Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1955-08-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y

CONSIDERANDO

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Los artículos 8° 36 y 37 de las letras a) y b) del artículo 52 de los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, aprobados por Decreto número 1829 de 5 de julio de 1955, quedarán así:

Artículo 8° La Corporación procurara que las obras que emprenda, reintegren las inversiones efectuadas y faciliten la formación de un patrimonio que ayude a cumplir las sucesivas etapas de sus programas.

Artículo 36. Se formará quórum en toda reunión del Consejo Directivo por la asistencia de cuatro de sus miembros principales. En caso de excusa o ausencia debidamente comprobadas de alguno o algunas de éstos, se citará a sus suplentes, quienes entonces contribuirán a la formación del quórum.

Artículo 37. Para toda decisión del Consejo Directivo se requerirán por lo menos cuatro votos favorables.

Artículo 52

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1955.

General. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia

El Ministro de Gobierno

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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