Por el cual se hace una cesión a la Academia Colombiana de la Lengua

Rango Decreto
Publicación 1956-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

decreta:

Artículo primero. Cédese a título gratuito a la Academia Colombiana de la Lengua el derecho de dominio pleno sobre el terreno, el edificio y anexos que la Ley 11 de 1914 destino a perpetuidad para dicha Academia, y autorízase a ésta para enajenar a cualquier título esos bienes, con el fin de construir o adquirir posteriormente un inmueble o inmuebles con destino al funcionamiento de la Academia.
Artículo segundo. Autorizase al Gobierno Nacional (Ministerio de Obras Públicas), para otorgar la escritura pública correspondiente.
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia, Lucio Pabón Núñez.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces.-El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel Paris G.-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía.-El Ministro del Trabajo, Cástor Jaramillo Arrubla.-El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velázquez Paláu.-El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Comunicaciones, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.-El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez.-El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.-El Ministerio de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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