Por el cual se hace una cesión a la Academia Colombiana de La Lengua

Rango Decreto
Publicación 1957-11-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo primero. Cédese a título gratuito a la Academia Colombiana de la Lengua el derecho de dominio pleno sobre el terreno, el edificio y anexos que la Ley 11 de 1914 destinó a perpetuidad para dicha Academia, y autorízase a esta para enajenar a cualquier titulo esos bienes con el fin de construir o adquirir posteriormente un inmueble o inmuebles con destino al funcionamiento de la Academia.
Artículo segundo. Autorízase al Gobierno Nacional (Ministerio de Obras Públicas), para otorgar la escritura pública correspondiente.
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1950,

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno, Lucio Pabón Núñez. E1 Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces.-El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel París G.-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando SalazarMejía.-El Ministro del Trabajo. Cástor Jaramillo Arrubla.--El Ministro de Salud Pública. Gabriel Velásquez Paláu.-El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Comunicaciones Teniente Coronel Mariano Ospina S. El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez. El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.-El Ministro de Obras Públicas. Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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