Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961 (Ministerios de Relaciones Exteriores y de Fomento), por $ 629.114.00

Rango Decreto
Publicación 1961-09-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de Cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;

Que para el normal desarrollo de las labores de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Fomento es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, y

Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 10-bis y 11 de 1961, por la cantidad de $ 629.114.00

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 10-bis y 11 del mismo año, expedidos por la Contraloría General de la República:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CONTRACRÉDITOS:
1 - Gastos del Ministerio.
A - Dirección del Ministerio
CAPITULO 0201
Gabinete del Ministro.
Servicios personales.
101 111. Del artículo 02001. Sueldos del Personal de nómina $ 1.800.00
CAPITULO 0204
Comisión Asesora de Relaciones Consejo Nacional e
Instituto Colombiano de Estudios Internacionales.
Servicios personales.
101 112. Del artículo 02019. Sostenimiento del Instituto Colombiano de Estudios Internacionales 77.374.00
CAPITULO 0205
Ceremonial Diplomático.
Servicios personales.
101 112. Del artículo 02000. Sueldos del Personal de nómina 6.200.00
CAPITULO 0207
Oficina Económica
Servicios personales.
101 111. Del artículo 02025. Sueldos del Personal de nómina 21.600
B-Rama Técnica.
CAPITULO 0212
División de Organismos Internacionales
Servicios personales.
101 112. Del artículo 02038. Sueldos del Personal de nómina 9.600.00
CAPITULO 0213
División Consular.
PROGRAMA II
Inmigración extranjera.
Gastos generales.
106 112. Del artículo 02046. Arrendamientos 6.000.00
C - Rama Administrativa.
CAPITULO 0215
División de Presupuesto, Control y Contabilidad.
Servicios personales.
101 111. Del artículo 02053. Sueldos del Personal de nómina 32.400.00
Gastos generales.
106 112. Del artículo 02057. Viáticos y gastos de viaje 5.000.00
CAPITULO 0216
División de Personal.
Servicios personales.
101 111. Del artículo 02063. Sueldos del Personal de nómina 26.620.00
CAPITULO 0217
División de Servicios Generales.
PROGRAMA I
Administración de los servicios generales.
Servicios personales.
101 111. Del artículo 02065. Sueldos del Personal de nómina 16.120.00
CAPITULO 0218
Servicio Diplomático.
PROGRAMA I
Administración del Servicio Diplomático.
Servicios personales.
101 112. Del artículo 02082 Sueldos del personal de nómina $ 300.000.00
101 112. Del artículo 02082 Sueldos del personal de nómina $ 300.000.00
CAPITULO 0219
Servicio Consular.
Servicios personales.
101 112. Del artículo 02095 Sueldos del personal de nómina 100.000.00 $ 602.714.00
101 112. Del artículo 02095 Sueldos del personal de nómina 100.000.00 $ 602.714.00
MINISTERIO DE FOMENTO
I - Gastos directos del Ministerio.
A- Dirección del Ministerio.
CAPITULO 1001
Gabinete del Ministro.
Servicios personales.
101 111. Del artículo 10014. Para toda clase de contratos 26.400.00 26.400.00
101 111. Del artículo 10014. Para toda clase de contratos 26.400.00 26.400.00
Suman los contracréditos $ 629.114.00
CREDITOS
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
1 - Gastos del Ministerio
A - Dirección del Ministerio
CAPITULO 0201
Gabinete del Ministro
Servicios personales.
102 111. Del artículo 02004. Indemnización por vacaciones 220.00 220.00
Gastos generales
105 111. Del artículo 02008. Compra de equipo 145.696.00 145.696.00
CAPITULO 0202
Secretaría General
Servicios personales.
101 111. Del artículo 02011. Sueldos del Personal de nómina 4.800.00 4.800.00
B - Rama Técnica
CAPITULO 0209
Jefatura de la Rama Técnica.
Servicios personales.
101 111. Del artículo 02030. Sueldos del Personal de nómina 2.400.00 2.400.00
CAPITULO 0210
División Diplomática.
Servicios personales.
101 112. Del artículo 02034. Sueldos del Personal de nómina 36.000.00 36.000.00
CAPITULO 0211
División de Divulgación.
Servicios personales.
101 112. Del artículo 02036. Sueldos del Personal de nómina 12.180.00 12.180.00
CAPITULO 0213
División Consular
PROGRAMA I
Administración del Personal consular.
Servicios personales.
101 112. Del artículo 02040. Sueldos del Personal de nómina 6.600.00 6.600.00
PROGRAMA II
Inmigración extranjera.
Gastos Generales.
106 112. Del artículo 02045. Transporte de Inmigrantes 29.000.00 29.000.00
C - Rama Administrativa
CAPITULO 0217
División de Servicios Generales.
PROGRAMA II
Funcionamiento de la Proveeduría.
Servicios personales.
101 111. Del artículo 02067. Sueldos del Personal de nómina 4.800.00 4.800.00
PROGRAMA III
Servicios comunes del Ministerio.
Servicio Diplomático.
102 111. Al artículo 02071. Indemnización por vacaciones 30.000.00 30.000.00
Gastos generales.
106 111. Al artículo 02075. Materiales y suministros 60.000.00 60.000.00
105 111. Al artículo 02076. Compra de equipo 150.000.00 150.000.00
105 111. Al artículo 02077. Mantenimiento y aseguro 50.000.00 50.000.00
106 111. Al artículo 02078. Impresos y publicaciones 30.000.00 30.000.00
CAPITULO 0218
Servicio Diplomático.
PROGRAMA I
Servicio Diplomático.
Gastos generales.
106 112. Al artículo 02087. Arrendamientos $ 41.018.00 602.714.00
MINISTERIO DE FOMENTO
C.-Rama Administrativa.
CAPITULO 1017
División del Presupuesto.
Servicio personales.
101 111. Al artículo 10215. Sueldos del Personal de nómina $ 26.400.00 26.400.00
Suman los créditos $ 629.114.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1º de septiembre de 1961.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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