Por el cual se crea un Comité de Reforma Arancelaria
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase un Comité de Reforma Arancelaria el cual estará integrado así:
Daniel Abadía, Jefe de la División de Estudios Especiales de la Superintendencia de Comercio Exterior;
Alfonso Vidales, Jefe del Grupo de Integración del Departamento Administrativo de Planeación;
Augusto Bustamante, Jefe de la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas;
Antonio Urdinola, Jefe del Grupo de Estudios Sectoriales del Departamento Administrativo de Planeación;
Francisco Sanabria, funcionario de la Superintendencia de Comercio Exterior; y
Mario Torres, funcionario del Instituto de Fomento Industrial.
Artículo 2°. Serán funciones del Comité a que se refiere el artículo anterior las siguientes:
- 1° Estudiar el Arancel de Aduanas en punto a los requerimientos del desarrollo industrial del país y de los compromisos internacionales en materias arancelarias especialmente con la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, los países signatarios de la Declaración de Bogotá, y los resultantes de los Acuerdos de Complementación, y
- 2° Proponer al Consejo de Política Aduanera, las modificaciones que estime necesarias en el Arancel de Aduanas.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de noviembre de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Antonio Alvarez Restrepo, Ministro de Fomento. Edgar Gutiérrez Castro, Jefe del Departamento Administrativo de Planeación.
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