Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Minas y Petróleos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
decreta:
Artículo 1° Suprímense en la planta de personal del Ministerio de Minas y Petróleos, los siguientes empleos, creados por el Decreto 3173 de 1968, adicionado por el Decreto 1841 de 1969:
- a) División de Asuntos Legales
Sección Legal de Petróleos.
2 Abogados III-24.
1 Abogado II-22.
Sección Legal de Minas.
2 Abogados, III-24
2 Abogados, I-20.
- b) Consejo de Petróleos.
1 Abogado, I-20.
- c) División de Petróleos.
Sección de Conservación y Reservas.
1 Ingeniero de Petróleos, II-24.
Sección de Concesiones.
1 Ingeniero, III-24.
Sección de Seguridad.
2 Ingenieros de Petróleos, II-24.
División de Minas
Sección de Propuestas y Contratos.
2 Ingenieros, III-24.
- e) Oficina de Planeación
4 Economistas, III-24.
2 Economistas, II-22.
- f) Sección de Personal.
1 Técnico en Administración de Personal 1-21.
Artículo 2° Créanse en la planta de personal del Ministerio de Minas y Petróleos, en los siguientes empleos.
- a) División de Asuntos Legales
Sección Legal de Petróleos.
2 abogados, IV 26.
1 Abogado, III-24.
Sección Legal de Minas.
2 Abogados, IV-26.
2 Abogados, III-24.
- b) Consejo de Petróleos.
1) Abogado, III-24.
- c) División de Petróleos.
Sección de Conservación y Reservas.
1 Ingeniero de Petróleos III-26.
Sección de Concesiones.
1 Ingeniero, IV-26.
Sección de Seguridad.
2 Ingenieros de Petróleos, III-26.
División de Minas.
Sección de Propuestas y Contratos.
2 Ingenieros, IV-26.
- e) Oficina de Planeación.
6 Economistas, IV-26. I
- f) Sección de Personal.
1 Técnico en Administración, de Personal, III-25.
Artículo 3° Los empleados que se encuentran al servicio del Ministerio, para ocupar, los nuevos cargos no requerirán otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Artículo 4° Para los efectos de la Prima de Antigüedad de los empleados de que trata el artículo precedente, comenzará a contarse a partir de la fecha de la toma de posesión del nuevo empleo.
Artículo 5° Queda en este sentido modificada la planta de personal del Ministerio de Minas y Petróleos, de que trata el Decreto 3173 de 1968, adicionado por el Decreto 1841 de 1969.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de noviembre de 1971.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente. El Ministro de Minas y Petróleos, Rafael Caicedo Espinosa. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.
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