Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Minas y Petróleos

Rango Decreto
Publicación 1971-11-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

decreta:

Artículo 1° Suprímense en la planta de personal del Ministerio de Minas y Petróleos, los siguientes empleos, creados por el Decreto 3173 de 1968, adicionado por el Decreto 1841 de 1969:

Sección Legal de Petróleos.

2 Abogados III-24.

1 Abogado II-22.

Sección Legal de Minas.

2 Abogados, III-24

2 Abogados, I-20.

1 Abogado, I-20.

Sección de Conservación y Reservas.

1 Ingeniero de Petróleos, II-24.

Sección de Concesiones.

1 Ingeniero, III-24.

Sección de Seguridad.

2 Ingenieros de Petróleos, II-24.

División de Minas

Sección de Propuestas y Contratos.

2 Ingenieros, III-24.

4 Economistas, III-24.

2 Economistas, II-22.

1 Técnico en Administración de Personal 1-21.

Artículo 2° Créanse en la planta de personal del Ministerio de Minas y Petróleos, en los siguientes empleos.

Sección Legal de Petróleos.

2 abogados, IV 26.

1 Abogado, III-24.

Sección Legal de Minas.

2 Abogados, IV-26.

2 Abogados, III-24.

1) Abogado, III-24.

Sección de Conservación y Reservas.

1 Ingeniero de Petróleos III-26.

Sección de Concesiones.

1 Ingeniero, IV-26.

Sección de Seguridad.

2 Ingenieros de Petróleos, III-26.

División de Minas.

Sección de Propuestas y Contratos.

2 Ingenieros, IV-26.

6 Economistas, IV-26. I

1 Técnico en Administración, de Personal, III-25.

Artículo 3° Los empleados que se encuentran al servicio del Ministerio, para ocupar, los nuevos cargos no requerirán otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Artículo 4° Para los efectos de la Prima de Antigüedad de los empleados de que trata el artículo precedente, comenzará a contarse a partir de la fecha de la toma de posesión del nuevo empleo.
Artículo 5° Queda en este sentido modificada la planta de personal del Ministerio de Minas y Petróleos, de que trata el Decreto 3173 de 1968, adicionado por el Decreto 1841 de 1969.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de noviembre de 1971.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente. El Ministro de Minas y Petróleos, Rafael Caicedo Espinosa. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.

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