Por lo cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerio de Comunicaciones) por $ 1.027.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Comunicaciones, por medio de la Resolución número 1588 de 1972, declaró sobrante la cantidad de $1.027.000.00 en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 47 de 1972, por $1.027.000.00, para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Contracréditos:

Ministerio de Comunicaciones

Capítulo 331

Ministerio de Comunicaciones

Programa 341

Dirección Superior

Gastos generales

105, 111, 201. Artículo 3611. Mantenimiento y aseguros 30.000.00
105, 111, 203. Artículo 3612,, Compra de equipo 130.000.00
106, 1112, 211. Artículo 3616. Materiales y suministros 50.000.00
106, 111, 213. Artículo 3617. Impresos y publicaciones 50.000.00

Programa 342

Radio

Gastos generales

105, 272, 201. Artículo 3630. Mantenimiento y aseguros 400.000.00
105, 272, 203. Artículo 3631. Compra de equipo 20.000.00
106, 272, 207. Artículo 3633. Servicios de comunicaciones 50.000.00
106, 272, 213. Artículo 3636. Impresos y publicaciones 30.000.00

Programa 343

Telefonía y Telegrafía

Gastos generales

105, 272, 203. Artículo 3644. Compra de equipo 100.000.00
106, 272, 213. Artículo 3647. Impresos y publicaciones 40.000.00

Programa 344

Servicios Postales

Gastos generales

105, 271, 203. Artículo 3652. Compra de equipo 40.000.00
106, 271, 205. Artículo 3653. Viáticos y gastos de viaje 70.000.00
106, 271, 213. Artículo 3657. Impresos y publicaciones 17.000.00
Suman los contracréditos $ 1.027.000.00

Créditos:

Ministerio de Comunicaciones

Capítulo 331

Ministerio de Comunicaciones

Programa 341

Dirección Superior

Servicios personales

101, 111, 103. Artículo 3601. Sueldos del personal de nómina $ 135.282.00
102, 111, 117. Artículo 3606. Prima de Navidad 45.130.00
102, 111, 121. Artículo 3608. Bonificación anual especial. 45.307.00

Transferencias

201, 331, 402. Artículo 3620. Fondo Nacional de Ahorro 79.000.00

Programa 342

Radio

Servicios personales

101, 272, 103. Artículo 3624. Sueldos del personal de nómina 420.203.00
102, 272, 117. Artículo 3626. Prima de Navidad 112.119.00
102, 212, 121. Artículo 3628. Bonificación anual especial 81.247.00

Programa 343

Telefonía y Telegrafía

Servicios personales

101, 272, 103. Artículo 3638. Sueldos del personal de nómina 74.300.00
102, 272, 117. Artículo 3640. Prima de Navidad 12.452.00
102, 272, 121. Artículo 3642. Bonificación anual especial 7.880.00

Programa 344

Servicios Postales

Servicios personales

101, 271, 103. Artículo 3648. Sueldos del personal de nómina 10.550.00
102, 271, 117. Artículo 3649. Prima de Navidad 1.990.00
102, 217, 121. Artículo 3650. Bonificación anual especial 1.540.00
Suman los créditos $ 1.027.000.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. e., a 21 de noviembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RODRIGO LLORENTE MARTINEZ

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