Por lo cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerio de Comunicaciones) por $ 1.027.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Comunicaciones, por medio de la Resolución número 1588 de 1972, declaró sobrante la cantidad de $1.027.000.00 en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 47 de 1972, por $1.027.000.00, para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Contracréditos:
Ministerio de Comunicaciones
Capítulo 331
Ministerio de Comunicaciones
Programa 341
Dirección Superior
Gastos generales
| 105, 111, 201. Artículo 3611. Mantenimiento y aseguros | 30.000.00 | |
|---|---|---|
| 105, 111, 203. Artículo 3612,, Compra de equipo | 130.000.00 | |
| 106, 1112, 211. Artículo 3616. Materiales y suministros | 50.000.00 | |
| 106, 111, 213. Artículo 3617. Impresos y publicaciones | 50.000.00 |
Programa 342
Radio
Gastos generales
| 105, 272, 201. Artículo 3630. Mantenimiento y aseguros | 400.000.00 | |
|---|---|---|
| 105, 272, 203. Artículo 3631. Compra de equipo | 20.000.00 | |
| 106, 272, 207. Artículo 3633. Servicios de comunicaciones | 50.000.00 | |
| 106, 272, 213. Artículo 3636. Impresos y publicaciones | 30.000.00 |
Programa 343
Telefonía y Telegrafía
Gastos generales
| 105, 272, 203. Artículo 3644. Compra de equipo | 100.000.00 | |
|---|---|---|
| 106, 272, 213. Artículo 3647. Impresos y publicaciones | 40.000.00 |
Programa 344
Servicios Postales
Gastos generales
| 105, 271, 203. Artículo 3652. Compra de equipo | 40.000.00 | |
|---|---|---|
| 106, 271, 205. Artículo 3653. Viáticos y gastos de viaje | 70.000.00 | |
| 106, 271, 213. Artículo 3657. Impresos y publicaciones | 17.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 1.027.000.00 |
Créditos:
Ministerio de Comunicaciones
Capítulo 331
Ministerio de Comunicaciones
Programa 341
Dirección Superior
Servicios personales
| 101, 111, 103. Artículo 3601. Sueldos del personal de nómina | $ | 135.282.00 |
|---|---|---|
| 102, 111, 117. Artículo 3606. Prima de Navidad | 45.130.00 | |
| 102, 111, 121. Artículo 3608. Bonificación anual especial. | 45.307.00 |
Transferencias
| 201, 331, 402. Artículo 3620. Fondo Nacional de Ahorro | 79.000.00 | |
|---|---|---|
Programa 342
Radio
Servicios personales
| 101, 272, 103. Artículo 3624. Sueldos del personal de nómina | 420.203.00 | |
|---|---|---|
| 102, 272, 117. Artículo 3626. Prima de Navidad | 112.119.00 | |
| 102, 212, 121. Artículo 3628. Bonificación anual especial | 81.247.00 |
Programa 343
Telefonía y Telegrafía
Servicios personales
| 101, 272, 103. Artículo 3638. Sueldos del personal de nómina | 74.300.00 | |
|---|---|---|
| 102, 272, 117. Artículo 3640. Prima de Navidad | 12.452.00 | |
| 102, 272, 121. Artículo 3642. Bonificación anual especial | 7.880.00 |
Programa 344
Servicios Postales
Servicios personales
| 101, 271, 103. Artículo 3648. Sueldos del personal de nómina | 10.550.00 | |
|---|---|---|
| 102, 271, 117. Artículo 3649. Prima de Navidad | 1.990.00 | |
| 102, 217, 121. Artículo 3650. Bonificación anual especial | 1.540.00 | |
| Suman los créditos | $ | 1.027.000.00 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. e., a 21 de noviembre de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTINEZ
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