Por el cual se integra el comité para la reconstrucción, modernización y ampliación del estadio de fútbol "Manuel Murillo Toro" de la cuidad de Ibagué
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política como suprema autoridad administrativa,
DECRETA:
Artículo primero. Constituyese un Comité para la reconstrucción, modernización y ampliación del estadio de fútbol
"Manuel Murillo Toro" de la ciudad de Ibagué, integrado así:
-El Ministro de Educación, quien lo presidirá, o su delegado.
-El Gobernador del Departamento del Tolima, quien presidirá en ausencia del Ministro.
-El Director Nacional del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y en su ausencia, el Director Regional de dicho Instituto.
-El Presidente del Concejo Municipal de Ibagué.
-El Alcalde Municipal de Ibagué.
-Augusto Trujillo Muñoz, en su calidad de Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Ibagué.
-Alvaro Duque Vargas, en su calidad de Gerente del Banco de Colombia, sucursal de Ibagué.
-Adriano Tribín Piedrahita, dirigente deportivo.
-Carlos Emilio Rodríguez López, en su calidad de Gerente de Cementos Diamante en Ibagué.
-El Presidente de la Sociedad Tolimense de Ingenieros.
-El Presidente de la Sociedad de Arquitectos del Tolima.
Parágrafo 1° Las vacantes de miembros de carácter particular serán llevadas por decreto presidencial.
Parágrafo 2° El Director Regional de Coldeportes del Tolima será el Secretario del Comité.
Artículo 2° El Comité tendrá las siguientes funciones:
- a) Adoptar el plan de ingeniería y arquitectura para la reconstrucción del estadio.
- b) Formular el plan de inversión de los dineros recaudado respetando la tramitación y destinación de las partidas de origen oficial.
- c) Adoptar, el plan de comercialización de palcos, vallas y anuncios publicitarios y someterlo a la aprobación del Concejo Municipal.
- d) Recaudar los dineros suministrados por los particulares y consignarlo en cuenta corriente.
- e) Llevar la contabilidad del proyecto.
- f) Rendir las cuentas e informes que se le soliciten.
Artículo tercero. El gasto se ordenará en la siguiente forma una vez esté adoptado el plan de inversión.
- a) El gasto imputable a fondos oficiales se ordenará por quien tenga la competencia legal.
- b) Los dineros provenientes de auxilios nacionales y donaciones serán objeto de ordenación por el Gobernador y se llevarán a la cuenta especial de que trate el artículo 5° de este Decreto.
Artículo cuarto. Los pagos se efectuarán por el Tesorero de la Gobernación, del Municipio o de la Junta Administradora Regional de Deportes, según el caso.
Artículo quinto. Los dineros provenientes de donaciones particulares se llevarán a la cuenta especial que abrirá la Junta Administradora Regional de Deportes y se manejará por el Tesorero de la misma.
Artículo sexto. Ei control fiscal del proyecto estará a cargo de los funcionarios respectivos, según el origen de las correspondientes partidas. El manejo de los fondos provenientes de donaciones particulares estará a cargo de la Auditoría de la Junta Regional de Coldeportes.
Artículo séptimo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1982.
JULIO CÉSAR TURBAY AYALA,
El Ministro de Educación Nacional,
Carlos Albán Holguín
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.