Por el cual se modifica el Decreto 2396 de 1954

Rango Decreto
Publicación 1986-07-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 3º del Decreto 2396 de 1954, quedará así:

"Artículo 3ºEl Consejo de la Orden se reunirá cuando así lo disponga el Gran Maestre o lo solicite alguno de sus miembros".

Artículo 2º El artículo 4º del Decreto 2396 de 1954, quedará así:

"Artículo 4ºLa convocatoria para cualquier reunión del Consejo se hará por conducto del Canciller de la Orden. Excepcionalmente, en caso de no ser posible la reunión del Consejo, el Gran Maestre podrá tomar las determinaciones que considere necesarias, las cuales deberán ser comunicadas al Consejo".

Artículo 3º El artículo 5º del Decreto 2396 de 1954, quedará así:

"Artículo 5ºPara que el Consejo pueda sesionar y deliberar se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros; el Canciller de la Orden elaborará un acta en que consten las decisiones delConsejo, la cual tendrá carácter absolutamente reservado".

Artículo 4º El artículo 6º del Decreto 2396 de 1954, quedará así:

"Artículo 6ºUna vez aprobada la concesión de la Orden o la promoción dentro de ella, el Consejo determinará el grado correspondiente, según lo previsto en los Estatutos".

Artículo 5º El artículo 13 del Decreto 2396 de 1954, quedará así:

"Artículo 13.Son funciones del Canciller:

Artículo 6ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de julio de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Augusto Ramirez Ocampo.

El Ministro de Defensa Nacional,

General

Miguel Vega Uribe.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.