por el cual se aprueba la modificación de la planta de cargos de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, en Liquidación

Rango Decreto
Publicación 2008-06-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2866 del 27 de julio de 2007, en virtud del cual se suprime y ordena la liquidación de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta.

Que para dar cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 2866 del 27 de julio de 2007, el liquidador de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de cargos, la cual obtuvo concepto técnico favorable de este Departamento Administrativo.

Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de cargos de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase la modificación de la Planta de Cargos de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación suprimiendo los siguientes cargos de empleados públicos:
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
N° Cargos Denominación Código Grado Jornada
2 (Dos) DIRECTOR CENTRO ATENCION AMBULATORIA 0186 06 8
8 (Ocho) DIRECTOR CENTRO ATENCION AMBULATORIA 0186 08 8
14 (Catorce) DIRECTOR CENTRO ATENCION AMBULATORIA 0186 12 8
3 (Tres) DIRECTOR UNIDAD HOSPITALARIA 0180 13 8
1 (Uno) DIRECTOR UNIDAD HOSPITALARIA 0180 17 8
4 (Cuatro) JEFE OFICINA 0137 06 8
2 (Dos) JEFE OFICINA 0137 16 8
3 (Tres) SUBDIRECTOR UNIDAD HOSPITALARIA 0190 07 8
3 (Tres) SUBGERENTE DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA 0040 17 8
1 (Uno) JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA 1045 09 8
1 (Uno) JEFE OFICINA ASESORA PLANEACION 1045 09 8
7 (Siete) JEFE DIVISION 2040 24 8
1 (Uno) CAPELLAN 2001 06 4
36 (Treinta y Seis) MEDICO 2085 18 4
9 (Nueve) MEDICO 2085 18 5
9 (Nueve) MEDICO 2085 18 6
48 (Cuarenta y Ocho) MEDICO 2085 18 8
1 (Uno) MEDICO ESPECIALISTA 2120 15 8
20 (Veinte) MEDICO ESPECIALISTA 2120 19 4
4 (Cuatro) MEDICO ESPECIALISTA 2120 19 5
29 (Veintinueve) MEDICO ESPECIALISTA 2120 19 6
4 (Cuatro) MEDICO ESPECIALISTA 2120 19 7
19 (Diecinueve) MEDICO ESPECIALISTA 2120 19 8
1 (Uno) MEDICO ESPECIALISTA 2120 20 8
35 (Treinta y Cinco) ODONTOLOGO 2087 18 4
3 (Tres) ODONTOLOGO 2087 18 5
20 (Veinte) ODONTOLOGO 2087 18 6
3 (Tres) ODONTOLOGO 2087 18 8
1 (Uno) ODONTOLOGO ESPECIALISTA 2123 18 8
2 (Dos) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 15 8
1 (Uno) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 08 8
11 (Once) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 11 4
2 (Dos) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 11 6
63 (Sesenta y Tres) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 11 8
7 (Siete) TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 14 8
28 (Veintiocho) TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 15 8
1 (Uno) TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 16 4
7 (Siete) TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 16 8
1 (Uno) TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 17 8
3 (Tres) TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 18 8
1 (Uno) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 14 8
29 (Veintinueve) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 18 8
28 (Veintiocho) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 20 8
8 (Ocho) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 21 8
17 (Diecisiete) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 22 8
14 (Catorce) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 23 8
79 (Setenta y Nueve) AUXILIAR DE SERVICIOS ASISTENCIALES 4056 20 8
177 (Ciento Setenta y Siete) AUXILIAR DE SERVICIOS ASISTENCIALES 4056 21 8
42 (Cuarenta y Dos) CELADOR 4097 13 8
2 (Dos) CONDUCTOR MECANICO 4103 15 8
16 (Dieciséis) CONDUCTOR MECANICO 4103 19 8
5 (Cinco) SECRETARIO 4178 14 8
2 (Dos) SECRETARIA EJECUTIVA 4210 23 8
1 (Uno) SECRETARIA EJECUTIVA 4210 24 8
Artículo 2º. Apruébase la modificación de la Planta de Cargos de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación, suprimiendo ciento sesenta y siete (167) cargos de trabajadores oficiales.
Artículo 3°. En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los siguientes servidores que desempeñan cargos de empleados públicos, se mantendrán temporalmente vinculados hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia que autoriza el levantamiento del fuero sindical; al vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos, o a la terminación del proceso de liquidación, fecha a partir de la cual se entenderán retirados del servicio:
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
N° Cargos Denominación Código Grado Jornada
4 (Cuatro) MEDICO 2085 18 4
2 (Dos) MEDICO 2085 18 5
3 (Tres) MEDICO 2085 18 6
10 (Diez) MEDICO 2085 18 8
2 (Dos) MEDICO ESPECIALISTA 2120 19 6
10 (Diez) ODONTOLOGO 2087 18 4
1 (Uno) ODONTOLOGO 2087 18 6
1 (Uno) ODONTOLOGO 2087 18 8
1 (Uno) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 8 8
3 (Tres) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 11 4
7 (Siete) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 11 8
1 (Uno) TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 15 8
3 (Tres) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 18 8
1 (Uno) AUXILIAR ADMINISTRATIVA 4044 20 8
1 (Uno) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 22 8
4 (Cuatro) AUXILIAR DE SERVICIOS ASISTENCIALES 4056 20 8
16 (Dieciséis) AUXILIAR DE SERVICIOS ASISTENCIALES 4056 21 8
7 (Siete) CELADOR 4097 13 8
4 (Cuatro) CONDUCTOR MECANICO 4103 19 8
1 (Uno) SECRETARIA EJECUTIVO 4210 23 8
Artículo 4º. En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los servidores que ocupan los 11 cargos de trabajadores oficiales que gozan de esta garantía, se mantendrán temporalmente vinculados hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia que autoriza el levantamiento del fuero sindical; al vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos, o a la terminación del proceso de liquidación, fecha a partir de la cual se entenderán retirados del servicio.
Artículo 5º. Los servidores públicos en condición de padre o madre cabeza de familia sin alternativa económica, discapacitados y prepensionados, se mantendrán temporalmente en la planta de cargos mientras conserven la condición que les otorga el reunir el supuesto de hecho que generó el beneficio. Extinguida la condición de beneficiario por circunstancias sobrevinientes, el cargo quedará automáticamente suprimido.
Artículo 6º. Al suprimirse un cargo de carrera administrativa cuyo titular sea una empleada de carrera en estado de embarazo y que habiendo optado por la incorporación esta no fuere posible, tendrá derecho a la indemnización de que trata el artículo 51 de la Ley 909 de 2005.
Artículo 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial las establecidas en el Decreto 4341 de noviembre 25 de 2005 y en el Decreto 4575 de diciembre 27 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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