Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de la vigencia fical en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 50, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
| Capítulo 90 bis: | Capítulo 90 bis: | Capítulo 90 bis: |
|---|---|---|
| Del artículo 1347-RR. Para la compra de un terreno destinado a la construcción del Instituto de Epidemiología y de Investigaciones Médicas y para los gastos que demande la construcción del mismo instituto | $ | 15.000.00 |
| Capítulo 90 bis: | Capítulo 90 bis: | Capítulo 90 bis: |
| Al artículo 1348-U. Para la compra de un terreno y gastos de edificaciones e instalaciones de la granja para animales de experimentación del Instituto Federico Lleras Acosta | $ | 15.000.00 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1942
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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