Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de la vigencia fical en curso

Rango Decreto
Publicación 1942-09-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 50, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1º. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Capítulo 90 bis: Capítulo 90 bis: Capítulo 90 bis:
Del artículo 1347-RR. Para la compra de un terreno destinado a la construcción del Instituto de Epidemiología y de Investigaciones Médicas y para los gastos que demande la construcción del mismo instituto $ 15.000.00
Capítulo 90 bis: Capítulo 90 bis: Capítulo 90 bis:
Al artículo 1348-U. Para la compra de un terreno y gastos de edificaciones e instalaciones de la granja para animales de experimentación del Instituto Federico Lleras Acosta $ 15.000.00
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1942

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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