Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Contadurías Pagadoras del Ministerio de Agricultura y Ganadería

Rango Decreto
Publicación 1949-07-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Las Contadurías Pagadoras de las diferentes Divisiones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a partir de la fecha del presente Decreto, dependerán administrativamente de la Sección de Contabilidad y Control, en la División de Negocios Generales, de dicho Ministerio.
Artículo segundo. Todos los Contadores Pagadores del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a excepción del de Fondo Rotatorio de Fomento Económico, están en la obligación de enviar copia certificada de la cuenta que rinden a la Contraloría General de la República, especialmente en cuanto a documentos de contabilidad se refiere.

Parágrafo. Si para efectos del control administrativo que la Sección de Contabilidad y Control del Ministerio debe ejercer, los datos contenidos en la documentación contable referida fueren insuficientes; la Sección de Contabilidad queda facultada para dictar las reglamentaciones adicionales a que hubiere lugar, sin interferir, en ningún caso, el control fiscalizador y de contabilidad que ejerce la Contraloría General de la República.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Santiago TRUJILLO GOMEZ

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