Por lo cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) $ 450.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Resolución número 2448 de 1972, declaró sobrante la cantidad de $450.000.00 en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de que sea trasladadas para incrementar otras apropiaciones del mismo presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 19643, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 45 por $450.000.00, para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Contracréditos

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Capítulo 215

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Programa 232

Relaciones Colectivas de Trabajo

Servicios personales

101, 334, 11. Artículo 2177. Honorarios $ 450.000.00
Suma el contracrédito $ 450.000.00

Créditos:

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Capítulo 215

Ministerio del Trabajo y Seguridad Social

Programa 231

Dirección y Administración Superior

Gastos generales

105. 11, 201. Artículo 2160. Mantenimiento y aseguros 100.000.00
106, 111, 207. Artículo 2163. Servicio de comunicaciones 50.000.00

Transferencias

205, 334, 430. Artículo 2172. Congresos Sindicales y de Cooperativas 250.000.00

Programa 236

Inspección del Trabajo

Gastos generales

106, 333, 205. Artículo 2220. Viáticos y gastos de viaje 50.000.00
Suman los créditos $ 450.000.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1972.

MISAEL ASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RODRIGO LLORENTE MARTINEZ.

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