Por el cual se dicta una disposición sobre pasajes para comisiones originadas en cumplimiento de órdenes de operaciones al personal de las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 1981-09-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el numeral 30 del artículo 120 de la Constitución Política

DECRETA:

Articulo 1º En las comisiones colectivas permanentes que trata el literal b) del articulo 94 y el parágrafo 2º del artículo 99 del Decreto extraordinario 612 de 1977, respectivamente, asignadas en cumplimiento de órdenes de operaciones que tengan por objeto, además de las tácticas o de mantenimiento del orden público propiamente dichas, el entrenamiento de tripulaciones, o se refieran a labores técnicas de construcción o reparación de unidades terrestres, novales o aéreas, será potestativo del Ministerio de Defensa autorizar pasajes para la esposa e hijos legítimos no emancipados del Oficial o Suboficial siempre y cuando el tiempo de la comisión lo justifique, la misión lo permita y exista disponibilidad presupuestal.
Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de agosto de 1981.

JULIO CESAR TURI3AY AYALA

El Ministro de Defensa Nacional,

GeneralLuis Carlos Camacho Leyva.

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