POR EL CUAL SE FIJAN LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTADURIA PAGADORA DEL MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Y SE ADSCRIBEN OTRAS A LAS DEL SERVICIO DE ESPECIES POSTALES Y SERVICIO DE RECIBO Y DISTRIBUCION DE CORRESPONDENCIA
El Presidente de la Republica de Colombia.
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1°. la oficina de contaduría pagadora del ministerio de correos y telégrafos, creada por medio del decreto número 2120 del corriente año, tendrá las siguientes funciones:
- a) recibir los fondos que se le giren por medio de órdenes de anticipo, para el pago de sueldos, viáticos, y todos aquellos gastos para los cuales no pueda girarse orden definitiva a favor del acreedor directo del tesoro nacional, en concordancia con las resoluciones números 7 de 13 de enero de 1932, de la contraloría general de la república, u 151 de 8 de marzo de 1933, del ministerio de correos y telégrafos.
- b) efectuar, por medio de cheques, todos los pagos originados por las órdenes de pago que se le giren a su favor.
- c) percibir diariamente de los subcajeros de la central de telégrafos de Bogotá, los recibos de las consignaciones que estos deben hacer personalmente en el banco de la república, a la orden del tesorero general, por cuenta de la contaduría pagadora, de las sumas provenientes de los recaudos que hubieren efectuado el día anterior.
- d) contabilizar como rentas del ramo de telégrafos, los productos diarios que resulten de la liquidación de los ingresos que por tal concepto haga el departamento de contabilidad, una vez examinados los comprobantes del caso.
- e) contabilizar las resoluciones que dicte el ministerio, referentes a las responsabilidades deducidas por extravío de encomiendas y valores declarados, así como también las referentes multas que se impongan por cualquier concepto.
- f) consignar diariamente a la orden del tesorero general todos los recaudos efectuados el día anterior, con excepción de los procedentes de depósitos, los cuales deberán consignar en el banco de la república, en cuenta especial, contra la cual no podrá girarse sino para la devolución de los mismos.
- g) recibir, contabilizar y consignar a la orden del tesorero general, como rentas del ramo de correos, los productos enviados por los distintos países en calidad de canjes de encomiendas postales, así como los derechos de los apartados de correos de Bogotá.
Artículo 2°. las normas de la contabilidad que deba seguir esta oficina para el mejor manejo de sus cuentas serán dictadas por la contraloría general de la republica
Artículo 3°. adscribese al servicio de recibos y distribución de correspondencia de la oficina de rezagos que ha venido dependiendo de la de especies postales, y en consecuencia el jefe de esta hará entrega de tal oficina al jefe de aquella el día 1o. de enero entrante.
Artículo 4°. a partir del día 1o. de enero de 1934, la cuenta y repartición de especies postales a las oficinas de correos de Cundinamarca se hará directamente por la oficina del servicio de especies postales del ministerio, y en tal virtud las oficinas dichas deberán rendir sus cuentas a esta oficina.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRRERA.
El ministro de correos y telégrafos,
Alberto PUMAREJO.
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