Por el cual se adicionan los Decretos números 455, 726 de 1935, y 426 de 1939, sobre tarifas del puerto de Cartagena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que en el Terminal Marítimo de Cartagena se está suministrando agua a los vapores marítimos que atracan en dicho puerto, y que hay necesidad de fijar la tarifa que se va a cobrar por tal servicio,
DECRETA:
Artículo único. Autorízase a los Administradores del Terminal Marítimo de Cartagena, señores Frederick Snare Corporation, para cobrar la suma de veintidós centavos y medio ($0.22½) por cada metro cúbico de agua potable que se suministre a las naves que atracan en dicho puerto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 8 de noviembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.