Sobre servicios agrológicos del Catastro Nacional en los Departamentos de Santander, Norte de Santander y Boyacá

Rango Decreto
Publicación 1942-09-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de , las especiales que le confiere el artículo 30 de la Ley 78 de 1935, y

CONSIDERANDO

que entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Gobernación del Departamento de Santander, se celebró un contrato por medio del cual y por el término de dos, años, se hizo cesión al Instituto Geográfico Militar y Catastral, del Laboratorio cíe Química Departamental, para transformarlo en Laboratorio de Análisis de Suelos, al servicio del Catastro Nacional;

DECRETA:

Artículo 1°. Con fecha 1º de septiembre, y para dar cumplimiento a lo previsto en el contrato a que se ha hecho referencia, créase en la ciudad de Bucaramanga un Laboratorio de Análisis de Suelos, como dependencia del Instituto Geográfico Militar y Catastral, Seccional de Santander.
Artículo 2º. Los análisis físico-mecánicos y químicos de suelos que efectúe el Laboratorio creado por el artículo anterior, se harán en la siguiente proporción:

50% De muestras de suelos del Departamento de Santander;

25% De muestras de suelos del Departamento de Boyacá; y

25% De muestras de suelos del Departamento del Norte de Santander.

Artículo 3°. A medida del avance de los trabajos, el Instituto Geográfico Militar y Catastral, entregará a las respectivas Secretarías de Agricultura, los siguientes datos y documentos.

Un Croquis de Zonificación Agrícola y el informe técnico respectivo. En ese croquis se establecerá el valor potencial de los suelos, derivado1 del estudio de sus peculiaridades geológicas, físico-mecánicas, químicas, topográficas, climatológicas, etc.

Artículo 4º. El desarrollo de las labores previstas en el artículo anterior, estará a cargo de la Sección Topográfica de las Oficinas Seccionales de Catastro de los Departamentos de Santander, Norte de Santander y Boyacá.
Artículo 5º. Para atender al Laboratorio creado por el presente Decreto, créanse los siguientes cargos:

Un Jefe de Laboratorio en la categoría de Oficial 4º Catastral;

Un Subjefe del mismo, en la categoría de Oficial 5º Catastral; y

Un Ayudante en la categoría de Auxiliar 39 Catastral.

Artículo 6º. Será de cargo del Instituto Geográfico Militar y Catastral Seccional de Santander el suministro de todos los equipos necesarios para la adaptación del Laboratorio, para el reconocimiento de los suelos y los reactivos indispensables para los análisis.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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