Sobre servicios agrológicos del Catastro Nacional en los Departamentos de Santander, Norte de Santander y Boyacá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de , las especiales que le confiere el artículo 30 de la Ley 78 de 1935, y
CONSIDERANDO
que entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Gobernación del Departamento de Santander, se celebró un contrato por medio del cual y por el término de dos, años, se hizo cesión al Instituto Geográfico Militar y Catastral, del Laboratorio cíe Química Departamental, para transformarlo en Laboratorio de Análisis de Suelos, al servicio del Catastro Nacional;
DECRETA:
Artículo 1°. Con fecha 1º de septiembre, y para dar cumplimiento a lo previsto en el contrato a que se ha hecho referencia, créase en la ciudad de Bucaramanga un Laboratorio de Análisis de Suelos, como dependencia del Instituto Geográfico Militar y Catastral, Seccional de Santander.
Artículo 2º. Los análisis físico-mecánicos y químicos de suelos que efectúe el Laboratorio creado por el artículo anterior, se harán en la siguiente proporción:
50% De muestras de suelos del Departamento de Santander;
25% De muestras de suelos del Departamento de Boyacá; y
25% De muestras de suelos del Departamento del Norte de Santander.
Artículo 3°. A medida del avance de los trabajos, el Instituto Geográfico Militar y Catastral, entregará a las respectivas Secretarías de Agricultura, los siguientes datos y documentos.
Un Croquis de Zonificación Agrícola y el informe técnico respectivo. En ese croquis se establecerá el valor potencial de los suelos, derivado1 del estudio de sus peculiaridades geológicas, físico-mecánicas, químicas, topográficas, climatológicas, etc.
- b) Un Croquis Agrícola, de cada uno de, los Municipios, en el cual se establecerá gráficamente el valor intrínseco de las tierras, entrando en juego para su clasificación los factores de irrigación o posibilidad de irrigación, drenajes, mano de obra, etc.
- c) Un croquis o plano de conjunto de cada uno de los Municipios.
Artículo 4º. El desarrollo de las labores previstas en el artículo anterior, estará a cargo de la Sección Topográfica de las Oficinas Seccionales de Catastro de los Departamentos de Santander, Norte de Santander y Boyacá.
Artículo 5º. Para atender al Laboratorio creado por el presente Decreto, créanse los siguientes cargos:
Un Jefe de Laboratorio en la categoría de Oficial 4º Catastral;
Un Subjefe del mismo, en la categoría de Oficial 5º Catastral; y
Un Ayudante en la categoría de Auxiliar 39 Catastral.
Artículo 6º. Será de cargo del Instituto Geográfico Militar y Catastral Seccional de Santander el suministro de todos los equipos necesarios para la adaptación del Laboratorio, para el reconocimiento de los suelos y los reactivos indispensables para los análisis.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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