Por el cual se crea un Fondo Rotatorio, se establece la Proveeduría de víveres en el Lazareto de Contratación y se dicta una providencia similar en la Colonia Sanatorio de Caño de Loro

Rango Decreto
Publicación 1944-09-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legajes que le confieren las Leyes 32 de 1918, 20 de 1927 y 32 de 1932,

DECRETA:

Artículo primero. Créase un Fondo Rotatorio en el Lazareto de Contratación, que tendrá un capital de trabajo hasta por la suma de diez mil pesos ($10.000.00), destinado a la compra y venta de víveres de consumo de primera necesidad, entre los enfermos de lepra allí recluidos.

Parágrafo. Con dicho fondo igualmente podrán adquirirse los elementos de transporte que sean necesarios, como compra de vehículos automotores, semovientes) etc., etc., lo que permitirá obtener a precios más favorables los; artículos para los enfermos.

Articulo Segundo. La Suma a que se refiere el artículo anterior se tomará del Capítulo 45, artículo 623 A, del Presupuesto Nacional de gastas, correspondiente a la presente vigencia.
Artículo tercero Establécese la Proveeduría de Víveres en el Lazareto de Contratación, encargada de comprar y vender los víveres y artículos de primera necesidad a los enfermos de lepra recluidos en dicho Leprosorio.
Artículo cuarto La Proveeduría de Víveres del Lazareto de Contratación funcionará con el siguiente personal:

Un Proveedor, encargado de la compra de los víveres y de la dirección, vigilancia y control del expendio que debe establecerse dentro del recinto interno del Lazareto.

Un Expendedor, encargado de la dirección y vigilancia de las ventas que se hagan a los enfermos; del recaudo de los fondos que por tal concepto ingresen, y de la atención que en forma esmerada debe prestarse al público que concurra al expendio a hacer sus compras.

Un Ayudante del Expendedor, encargado como éste, de la atención del público y de la vigilancia del expendio.

Artículo quinto Para desempeñar el cargo de Proveedor, destinase en comisión al señor Pedro Julio Espitia, en su carácter de Almacenista Externo del Lazareto de Contratación, quien tendrá derecho a devengar como viáticos, la suma de $5.00 diarios cuando se halle en ejercicio de sus funciones, fuera del Leprocomio mencionado.
Artículo sexto. Igualmente encargase de la Jefatura del Comisariato de la Colonia Sanatorio de Caño de Loro, al señor Gabriel Acevedo S, en su carácter de Almacenista de aquel establecimiento, con el fin de darle cumplimiento al Decreto número 2062 de octubre 13 de 1943, que trata también sobre la; creación de un Fondo Rotatorio con un capital de trabajo hasta por la suma de $ 5.000.00, destinados a la compra y venta de víveres a los enfermos asilados en esta Colonia.

Parágrafo. Al Almacenista de la Colonia Sanatorio de Caño de Loro se le reconocerá como viáticos la suma de cinco pesos ($5) diarios, cuando se halle en ejercicio de sus funciones de Jefe del Comisariato, fuera de la Colonia mencionada.

Artículo séptimo Antes de entrar a desempeñar los puestos en referencia, los señores Pedro Julio Espitia y Gabriel Acevedo deben otorgar la fianza que les señale la Contraloría General de la República para garantizar el manejo de sus cargos.
Artículo octavo Facúltase al Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social para que reglamente estos servicios y dicte las Resoluciones que crea necesarias para su buen funcionamiento, de acuerdo con las normas de contabilidad, etc., etc., que sobre el particular indique la Contraloría General de la República, encaminadas a obtener una completa fiscalización; igualmente se le autoriza para destinar en comisión a empleados dependientes del Ministerio, con el fin de que colaboren en la organización de estas nuevas dependencias oficiales.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 12 de septiembre de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIAGA ANDRADE.

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