Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA :
Artículo único. Concédase franquicia telegráfica de treinta (30) palabras al Presidente de la Junta de Reconstrucción de la ciudad de Pasto.
Parágrafo. Esta franquicia exime del pago de la sobretasa de que tratan las Leyes 85 de 1936 y 2ª de 1946.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de junio de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DAVILA TELLO
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