Por el cual se abren unos créditos adicionales-suplementales- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Presidencia de la República)

Rango Decreto
Publicación 1955-08-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de tres millones setenta y cuatro mil setecientos sesenta y un pesos con treinta y dos centavos ($ 3.074.761.32) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 118. Cancelación de reservas en el Balance de la Nación, constituidas sobre apropiaciones inicialmente liquidadas en la vigencia fiscal de 1954 $ 3.074.761.32
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 3° Secretaría Nacional de Acción Social y Protección Infantil. B2Ia, B2II, B3I, B3II. Al artículo 34. Para la Secretaría Nacional de Acción Social y Protección Infantil, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2675 de 1954, en el año $ 3.074.761.32
--- --- ---
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones, que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia

El Ministro de Gobierno

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubia.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila M.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.