Por el cual se adiciona y aclara el Decreto número 1580 de 1961
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos números 0550, 1678 y 1716 de 1960
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónase el artículo 1° del Decreto número 1580 de 1961, ordinal d), Cárceles del Circuito numeral 3), categoría c), con la inclusión de la Cárcel de Sincé (Córdoba).
Artículo segundo. Aclárase el mismo artículo, ordinal d), numeral 8), categoría c), en el sentido de que no se refiere al Municipio de Soacha (Cundinamarca), sino al de Soacha (Boyacá).
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha, y surte efectos fiscales a partir del 16 de julio de 1961.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 1° de septiembre de 1961.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Justicia, Vicente Laverde Aponte. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Francisco Tafur Morales.
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