por el cual se modifican los Decretos números 170 de 1964, 160 de 1966 y 85 de 1967, por los cuales se concedieron unas rebajas arancelarias
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 2° de la Ley 88 de 1961, y
CONSIDERANDO:
Que Colombia, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 1° de la Ley 88 de 1961, adhirió a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio "Tratado de Montevideo", firmado el 18 de febrero de 1960, en esa ciudad, que establece una Zona de Libre Comercio entre sus miembros;
Que en virtud de dicha adhesión se pactó con las demás Partes Contratantes en la II Conferencia Ordinaria, reunida en la ciudad de México, D. F., a partir del 27 de agosto de 1962, una rebaja de tipo arancelario y la supresión del depósito previo, y del requisito de la licencia previa para las muelas de abrasivos de la posición Nabalalc 68.040.01, según consta en el Acta de Negociaciones suscrita por las Partes Contratantes en esa ciudad el 21 de noviembre de 1962;
Que para dar vigencia a los compromisos adquiridos en la II Conferencia Ordinaria anteriormente mencionada, el Gobierno de Colombia expidió el Decreto número 23 de 1963, en el cual se consignó la concesión otorgada para las muelas de abrasivos en los siguientes términos
Nomenclatura Nabalalc 68.04.0.01. Producto muelas para moler, desfibrar, afilar, pulir, rectificar, cortar y trocear de piedras naturales (incluso aglomeradas), abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de pasta cerámica. Régimen legal de importaciones: L. Gravamen arancelario. Especial: 0. Ad valórem %: 15.
Que el anterior texto se repitió en el Decreto número 170 de 1964, que derogó el Decreto número 23 de 1963, y en los Decretos números 160 de 1966 y 85 de 1967, que lo adicionaron y modificaron;
Que el texto citado anteriormente se halla equivocado ya que los abrasivos naturales o artificiales aglomerados se hallan expresamente denominados en la partida 68.04.0.02 de la Nomenclatura Nabalalc, para la cual Colombia no ha otorgado concesiones;
Que en virtud de las negociaciones efectuadas durante la V Conferencia Ordinaria celebrada en la ciudad de Montevideo, las demás Partes Contratantes accedieron, previo el otorgamiento de la compensación adecuada, a que Colombia elevara el gravamen arancelario para la concesión dada para las muelas a 25% y excluyera las aglomeradas con ligas resinoides;
Que por lo anterior, es indispensable modificar los Decretos números 170 de 1964, 160 de 1966 y 85 de 1967,
DECRETA:
Artículo 1°. El texto de la concesión otorgada por Colombia para las muelas de la posición 68.04.0.01 de la Nomenclatura Nabalalc, mencionada en los Decretos números 170 de 1964, 160 de 1966 y 85 de 1967, será el siguiente:
Lista nacional colombiana:
Nomenclatura Nabalalc 68.04.0.01. Producto: muelas para moler, desfibrar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, de piedras naturales (incluso aglomeradas), excepto de ligas resinoides. Régimen legal de importaciones: L. I. Gravamen arancelario. Ad valórem %: 25.
Artículo 2°. Con la modificación de que trata este Decreto, continúan vigentes los Decretos números 170 de 1964, 160 de 1966 y 85 de 1967.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de noviembre de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Relaciones Exteriores, Germán Zea. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Fomento, Antonio Alvarez Restrepo.
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