Por el cual se fijan asignaciones y primas a empleados de la Procuraduría General de la Nación, y se crean unos cargos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorgó la Ley 16 ele 1968, oído el concepto de la Comisión Asesora prevenida en el artículo 21 de dicha Ley,
DECRETA:
Artículo 1º. Se establece la siguiente tabla de asignaciones mensuales básicas al personal de la Procuraduría General de la Nación:
Artículo 2º. Se crean para la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación los siguientes cargos con el número de empleados y las asignaciones que a continuación se fijan:
Artículo 3º. Se crea el Almacén de la Procuraduría General de la Nación, para atender las funciones propias de tal institución, en relación con el Ministerio Público; esta oficina estará servida por el siguiente personal:
Artículo 4º. A los Procuradores de Distrito y a los Procuradores Agrarios les son aplicables las disposiciones del literal AI, del artículo lo del Decreto 903 de 1969, y a los Asesores Jurídicos y Abogados Asesores, las del literal A II, del mismo artículo.
Artículo 5º. Para el pago de la asignación correspondiente, dentro de las varias hipótesis previstas en el anterior artículo, el respectivo funcionario deberá establecer su condición individual respecto del cargo mediante constancia aprobada por el Procurador General.
Artículo 6º. Son aplicables a los empleados de la Procuraduría General las normas sobre seguridad social y de retiro forzoso contenidas en el Decreto 902 de 1969; y los artículos 3º y 4º del Decreto 903 de 1969.
Artículo 7º. Las asignaciones contempladas en este Decreto tienen efecto a partir del 1º de agosto del año en curso, a excepción de las señaladas para los Procuradores de Distrito que regirán a partir del 1º de octubre del mismo año.
Artículo 8º. El Gobierno abrirá los créditos y efectuará los traslados presupuéstales necesarios para el cumplimiento del presente Decreto, que rige desde su expedición.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Justicia,
Fernando Hinestrosa.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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