Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia fiscal de 1970 (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República), por la suma de $ 4.590.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 2263 de septiembre 5 de 1966, se fijó la política, de Integración Popular para estimular y mejorar las actividades que cumplen las asociaciones comunales del país.
Que se han presentado programas de alta prioridad, por diferentes juntas de Acción Comunal, que es necesario impulsar para su pronta ejecución con la participación económica del Estado.
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ha propuesto la distribución de apropiaciones de su presupuesto de funcionamiento de la vigencia fiscal de 1970 por valor de $ 4.590.000.00;
Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta,
DECRETA
Artículo 1°. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal para 1970:
Presupuesto de Funcionamiento
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Capítulo 011
Departamento Administrativo de la Presidencia
Programa. 015
Presidencia de la República
Transferencias
205,111, 430. Artículo 0171. Con destino a los Programas de Integración Popular la suma de $ 4.590.00.00.
- 1° Para obras varias dentro del programa recreativo y deportivo de Integración Popular de la Presidencia de la Presidencia de la República; inversión que se hará a través del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) de acuerdo con la siguiente distribución:
| a) Bucaramanga. Construcción de campos deportivos en zonas populares | 280.000 |
|---|---|
| b) Cúcuta. Para mejoramiento del estadio de fútbol | 280.000 |
| c) Guacarí. (Valle). Construcción de obras deportivo-recreativas populares | 20.000 |
| d) Neiva. Para construcción de campos deportivos populares | 280.000 |
| e) Popayán. Para construcción de obras deportivas y recreativas en el parque popular de Oriente o Belén | 150.000 |
| f) Quibdó. Construcción de campos deportivos y recreativos populares | 300.000 |
| g) San Andrés (Islas). Construcción de campos deportivos populares | 150.000 |
| h) Villavicencio. Construcción de pista atlética. | 200.000 |
- 2° Para la capacitación integral de líderes juveniles encargados de promover programas deportivos y recreativos de carácter popular
| a) A la Asociación Nacional Pro - Juventud Trabajadora (Pro-Juventud) | 500.000 |
|---|---|
| b) A la Central de Juventudes (Cedej) | 500.000 |
- 3° Aporte para el parque "Pombolandia" del plan recreativo de Integración Popular de la Presidencia de la República, que será entregado al Fondo de Programa de Asistencia Pública para la Recreación Popular de la Lotería de Bogotá
| Distrito Especial de Bogotá | 1.500.000 |
|---|---|
| 4° Aporte al programa Ideas para Mejorar a Colombia que será entregado al Fondo de Capacitación Popular del Instituto v Nacional de Radio y Televisión (Inravisión | 430.000 |
Artículo 2°. El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes), supervisará la inversión de las asignaciones otorgadas por su conducto y rendirá los informes periódicos que le solicite la Auditoría dé la Presidencia de la República.
Artículo 3°. El control fiscal de las partidas asignadas en el numeral 2° del artículo 1° de este Decreto, lo ejercerá directamente la Auditoría de la Presidencia de la República.
Artículo 4°. El control fiscal dé los aportes a que se refieren las partidas asignadas por los numerales 3° y 4° del artículo 1°del presente Decreto, lo ejercerán las respectivas Auditorías de las entidades beneficiarías, las cuales a su vez rendirán cuentas a la Auditoría de la Presidencia de la República.
Articulo 5°. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las entidades beneficiarías deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero o representante de las mismas, deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Así mismo, se sujetará a prescripciones de esta última entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.
Artículo 6°. El presente Decreto rije a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de noviembre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro, de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Roselli. El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Rafael Naranjo Villegas.
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