Por lo cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 (Congreso Nacional) por $ 500.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Público, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Congreso Nacional, por medio de la Resolución número 228 de 1972, aprobada por la Resolución número 10040 del mismo año del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, declaró sobrante la cantidad de $500.000.00 en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de que sea trasladada para i incrementar una apropiación;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 46 de 1972, por $500.000.00, para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Contracrédito

Congreso Nacional

Capítulo 001

Congreso Nacional

Programa 001

Senado de la República

Gastos generales

105, 111, 203. Artículo 0010. Compra de equipo 500.000.00
Suma el contracrédito $ 500.000.00

Crédito

Congreso Nacional

Capítulo 001

Congreso Nacional

Programa 001

Senado de la República

Gastos generales

106, 111, 209. Artículo 0013. Servicios públicos 500.000.00
Suma el crédito $ 500.000.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RODRIGO LLRENTE MARTINEZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.