Por el cual se aprueban algunas modificaciones a los Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom

Rango Decreto
Publicación 1976-11-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase la Resolución número JD-007 de 1976, emanada de la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom, por la cual se modifican parcialmente los estatutos de la empresa, y cuyo texto es el siguiente:

RESOLUCION JD-007 DE 1976

La Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en uso de sus facultades legales y con miras a ajustar y desarrollar las normas internas de la Empresa, de acuerdo con el Decreto 150 de 1976,

RESUELVE:

Artículo 1° El artículo 11 de los Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones quedará, así:

"Artículo 11. Los productos de la Empresa se destinarán, así:

Parágrafo. Para los fines indicados en este artículo podrá la Empresa cuando lo estime conveniente invertir temporalmente parte de sus fondos en la adquisición de títulos valores, bonos estatales y demás documentos, valores y efectos de comercio o papeles destinados a captar y manejas el ahorro.

Los documentos efectos, valores y documentos indicados anteriormente deberán ser de convertibilidad inmediata".

Artículo 2° El artículo 16 de los Estatutos quedará así:

"Artículo 16. Son funciones de la Junta Directiva:

1) Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Empresa, cumpliendo las disposiciones legales vigentes sobre la materia;

Artículo 3° El artículo 25 de los Estatutos quedará así:

"Artículo 25. El Presidente de la Empresa es su representante legal y en tal carácter le corresponde, entre otras, ejercer las siguientes funciones:

1) Presentar el presupuesto de ingresos y egresos en la última sesión de noviembre de cada año;

Artículo 4° El artículo 27 de los Estatutos, quedará así:

"Artículo 27. El Presidente de la Empresa podrá delegar en otros funcionarios de la misma, las funciones comprendidas en los literales c), h), i) y o) del artículo 25 de los presentes Estatutos. De igual manera el Presidente podrá delegar en el Vicepresidente Financiero, en la forma y dentro de los límites que determine la Junta Directiva, la celebración de los contratos o negocios cuya cuantía sea inferior a los tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) pero superior a quinientos mil pesos ($ 5.00.000.00). De igual manera podrá delegar en el Jefe de la División de Suministros, en los Gerentes Regionales, locales y Jefes de Oficina, de la Empresa, la celebración de los contratos cuya cuantía sea inferior a quinientos mil pesos ($ 500.000.00).

Artículo 5° El artículo 30 de los Estatutos quedará así :

" Artículo 30. Además de las funciones y deberes que le corresponden por ley y de las que le impongan la Junta Directiva y el Presidente de la Empresa, el Secretario General tendrá las siguientes:

De igual manera mantendrá en custodia las actas de los Comités que cree la Junta Directiva para la administración central;

Artículo 6° El artículo 32 de los Estatutos, quedará así:

"Artículo 32. Los actos y contratos de la Empresa, Nacional de Telecomunicaciones estarán sometidos a los requisitos que establecen las disposiciones legales vigentes, los presentes estatutos y a los que determine su Junta Directiva".

Artículo 7° El artículo 35 de los Estatutos, quedará así:

Los contratos de la Empresa serán adjudicados y celebrados por el Presidente y se someten a las normas señaladas en las disposiciones vigentes para los de la Nación. Además, deberán llevarse a la aprobación del Ministro de Comunicaciones cuando su cuantía exceda de cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) y requerirán del concepto del Consejo de Ministros y de la revisión del Consejo de Estado cuando su valor sea superior a doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.00).

La aprobación y registro presupuestal de los contratos de la Empresa se hará por la correspondiente unidad encargada de verificar y controlar la ejecución presupuestal.

En los contratos de la Empresa se pactaran las mismas cláusulas que la ley exige para los de la Nación.

Parágrafo 1. La Empresa podrá celebrar los contratos de prestación de servicios previstos en las disposiciones vigentes sobre el particular, sometiéndose a los requisitos y formalidades que tales normas exigen para esta clase de contratos.

Parágrafo 2. Para la celebración y prórroga de contratos de prestación de servicios o la ordenación de gastos con el mismo fin, la Empresa requerirá autorización previa y favorable de la Presidencia de 1a República, expedida a solicitud del Ministro de Comunicaciones.

No habrá lugar al cumplimiento de este requisito cuando la cuantía del contrato a la ordenación del gasto fueren inferiores a trescientos mil pesos ($ 300.000.00) o cuando se trate de contratos celebrados para la ejecución o desarrollo de convenios de asistencia técnica suscritos con entidades o Gobiernos extranjeros.

Parágrafo 3. Los contratos distintos de los de empréstito, que celebre la Empresa con entidades públicas nacionales, departamentales o municipales no están sujetos, a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la contratación entre particulares. En consecuencia, están exentos de las normas sobre licitación, garantías, cláusulas especiales y demás previstas en las disposiciones vigentes. Siempre deberá ordenarse su publicación en el Diario Oficial.

En estos contratos se pactará su sujeción a las apropiaciones presupuestales y deberán en los términos de las disposiciones legales vigentes, someterse a la aprobación y registro presupuestal.

Artículo 8° El artículo 41 de los Estatutos, quedará así:

Artículo 41. No habrá franquicia en los servicios telefónicos y telegráficos internacionales, salvo las consignadas en Convenios vigentes; en el servicio interior solo la tendrá el Presidente de la República, el Ministro, de Comunicaciones y el Presidente de la Empresa.

En cuanto a los servicios telegráficos nacionales, la franquicia se ajustará a lo establecido en las disposiciones legales vigentes. La Empresa liquidará y exigirá a cada dependencia nacional, departamental o municipal, la cancelación del valor de sus comunicaciones.

Parágrafo. El ciudadano que haya sido elegido Presidente de la República tendrá franquicia en el servicio radiotelegráfico interior, a partir de la fecha de su elección. De esa misma franquicia gozarán los expresidentes de la República.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.E., a

El Presidente de la Junta, (Fdo.) Fernando Gaviria Cadavid. El Secretario de la Junta, (Fdo.) Ramiro Rey Carrillo,

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica parcialmente los Decretos números 1184 de 1969, 1233 de 1970 y 2164 de 1974.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de octubre de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Comunicaciones Encargado,

Juan Carlos Esquerra Portocarrero.

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