Por el cual se aprueban algunas modificaciones a los Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase la Resolución número JD-007 de 1976, emanada de la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom, por la cual se modifican parcialmente los estatutos de la empresa, y cuyo texto es el siguiente:
RESOLUCION JD-007 DE 1976
La Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en uso de sus facultades legales y con miras a ajustar y desarrollar las normas internas de la Empresa, de acuerdo con el Decreto 150 de 1976,
RESUELVE:
Artículo 1° El artículo 11 de los Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones quedará, así:
"Artículo 11. Los productos de la Empresa se destinarán, así:
- a) Al establecimiento o ampliación de los servicios a su cargo;
- b) A la constitución del Fondo de Reservas por desgaste y depreciación de activos de acuerdo con lo que determine la Junta Directiva;
- c) Al pago de las obligaciones contraídas por la Empresa en desarrollo de su objetivo social;
- d) A los gastos de explotación;
- e) A la creación de las demás reservas que a juicio, de la Junta Directiva, sean convenientes o necesarias para la buena marcha de la Empresa; y
- f) Al cumplimiento de lo dispuesto en el literal d) del artículo 3° de los presentes Estatutos.
Parágrafo. Para los fines indicados en este artículo podrá la Empresa cuando lo estime conveniente invertir temporalmente parte de sus fondos en la adquisición de títulos valores, bonos estatales y demás documentos, valores y efectos de comercio o papeles destinados a captar y manejas el ahorro.
Los documentos efectos, valores y documentos indicados anteriormente deberán ser de convertibilidad inmediata".
Artículo 2° El artículo 16 de los Estatutos quedará así:
"Artículo 16. Son funciones de la Junta Directiva:
- a) Formular la política general de la Empresa y los planes y programas que debe desarrollar;
- b) Dictar los Estatutos de la Empresa, los cuales serán sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional;
- c) Dictar su propio reglamento y expedir las normas generales para el funcionamiento de la Empresa;
- d) Crear, suprimir y fusionar los cargos qué estime necesarios para la buena marcha de la Empresa, fijándoles las correspondientes funciones y remuneración y, si fuere del caso, los viáticos, gastos de representación, etc., a que hubiere lugar; todo ello conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia;
- e) Crear las Vicepresidencias que a su juicio sean necesarias para la adecuada atención de las diversas actividades de la Empresa;
- f) De candidatos que presente a su consideración el Presidente de la Empresa, designar los Vicepresidentes, el Secretario General, los Directores de Oficinas Asesoras de la Presidencia, los Jefes de División, Gerentes Regionales y Gerentes Locales;
- g) Examinar y aprobar o improbar los Balances de la Empresa y los presupuestos de gastos e inversiones que a su consideración debe presentar el Presidente;
- h) Señalar las tarifas que deben regir en los servicios a su cargo, para la aprobación del Ministerio de Comunicaciones;
- i) Decidir sobre las solicitudes de los trabajadores;
- j) Autorizar previamente al Presidente la celebración de los contratos o negocios de la Empresa, cuya cuantía exceda de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00). Cuando por necesidades urgentes del servicio, a juicio del Presidente de la Empresa, tales negocios o contratos deban celebrase sin autorización previa, ellos serán sometidos a la consideración y estudio posterior, de la Junta Directiva, sin cuya aprobación carecerá de validez;
- k) Controlar el funcionamiento, general de la Empresa y verificar su conformidad con la política adoptada;
1) Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Empresa, cumpliendo las disposiciones legales vigentes sobre la materia;
- m) Crear Comités de carácter permanente integrados por uno o más miembros de ella y empleados de la Empresa o por solo empleados de la misma, para el estudio, consideración y análisis de problemas específicos o determinados;
- n) Ejercer las demás funciones que le confieren las leyes o los estatutos y las que naturalmente le correspondan como suprema autoridad directiva de la Empresa".
Artículo 3° El artículo 25 de los Estatutos quedará así:
"Artículo 25. El Presidente de la Empresa es su representante legal y en tal carácter le corresponde, entre otras, ejercer las siguientes funciones:
- a) Dirigir la administración de la Empresa, para lo cual, atenderá la gestión diaria de los negocios y actividades de la Empresa, de acuerdo con las disposiciones legales estatutarias y a las normas que al respecto dicta la Junta Directiva;
- b) Celebrar los contratos y ejecutar los actos comprendidos dentro del objeto de la Empresa, de acuerdo en cada caso, con las disposiciones legales vigentes, cuando su cuantía exceda de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) requerirá la autorización previa o la aprobación posterior de la Junta Directiva conforme a lo previsto en el artículo 16 de los presentes estatutos.
- c) Llevar el control administrativo de la Empresa;
- d) Constituir los apoderados judiciales y extrajudiciales que juzgue necesarios y delegarles las facultades, correspondientes, previo dictamen de la Junta Directiva en los casos que por cuantía correspondan a la misma;
- e) Proponer a la Junta Directiva, las reformas que en su concepto demande la organización de la Empresa;
- f) Convocar a la Junta Directiva a sus sesiones ordinarias y extraordinarias;
- g) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y rendir los informes que se le soliciten y asistir igualmente a las reuniones de los comités, consejos y comisiones;
- h) Nombrar, promover y remover los empleados bajo su dependencia, con excepción de aquellos cuya designación se reserva la Junta Directiva de la Empresa de acuerdo con el artículo 16, ordinal f) de los presentes estatutos;
- i) Velar porque todos los empleados de la Empresa llenen cumplidamente sus deberás e imponer multas, suspensiones y demás sanciones disciplinarias a los empleados, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes sobre el particular;
- j) Cuidar de la debida recaudación o inversión de los fondos de la Empresa;
- k) Presentar anualmente para la aprobación de la Junta Directiva, los balances generales de la Empresa;
1) Presentar el presupuesto de ingresos y egresos en la última sesión de noviembre de cada año;
- m) Presentar al Ministro de Comunicaciones los proyectos de presupuesto y planes de inversión, con anterioridad a su consideración por la Junta Directiva;
- n) Presentar al Presidente de la República, a través del Ministerio de Comunicaciones, los informes, generales y periódicos o particulares que le sean solicitados, sobre las actividades desarrolladas la situación, general de la Empresa y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del gobierno, así como rendir informes a la Oficina de planeación del v Ministerio de Comunicaciones, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden a la Empresa;
- o) Ordenar y reconocer los gastos de l a Empresa de acuerdo con las normas legales vigentes y en la forma acordada por la Junta;
- p) Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes, los estatutos o la Junta Directiva y las que por naturaleza de su cargo le correspondan.
Artículo 4° El artículo 27 de los Estatutos, quedará así:
"Artículo 27. El Presidente de la Empresa podrá delegar en otros funcionarios de la misma, las funciones comprendidas en los literales c), h), i) y o) del artículo 25 de los presentes Estatutos. De igual manera el Presidente podrá delegar en el Vicepresidente Financiero, en la forma y dentro de los límites que determine la Junta Directiva, la celebración de los contratos o negocios cuya cuantía sea inferior a los tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) pero superior a quinientos mil pesos ($ 5.00.000.00). De igual manera podrá delegar en el Jefe de la División de Suministros, en los Gerentes Regionales, locales y Jefes de Oficina, de la Empresa, la celebración de los contratos cuya cuantía sea inferior a quinientos mil pesos ($ 500.000.00).
Artículo 5° El artículo 30 de los Estatutos quedará así :
" Artículo 30. Además de las funciones y deberes que le corresponden por ley y de las que le impongan la Junta Directiva y el Presidente de la Empresa, el Secretario General tendrá las siguientes:
- a) Llevar los libros de las actas de las sesiones de la Junta Directiva, los que conservará en custodia y solo facilitará para inspección al Presidente y Miembros de la Junta Directiva, sin desprenderse de dicha custodia, a menos que reciba orden escrita para ello del Presidente de la Junta Directiva;
De igual manera mantendrá en custodia las actas de los Comités que cree la Junta Directiva para la administración central;
- b) Mantener en custodia los originales de todos los contratos y convenios autorizados o aprobados por la Junta Directiva;
- c) Firmar junto con el Presidente de la Empresa y el Presidente de la Junta Directiva, las resoluciones que dicten la Junta y el Presidente de la Empresa, en desarrollo de las funciones asignadas en los presentes estatutos"
Artículo 6° El artículo 32 de los Estatutos, quedará así:
"Artículo 32. Los actos y contratos de la Empresa, Nacional de Telecomunicaciones estarán sometidos a los requisitos que establecen las disposiciones legales vigentes, los presentes estatutos y a los que determine su Junta Directiva".
Artículo 7° El artículo 35 de los Estatutos, quedará así:
Los contratos de la Empresa serán adjudicados y celebrados por el Presidente y se someten a las normas señaladas en las disposiciones vigentes para los de la Nación. Además, deberán llevarse a la aprobación del Ministro de Comunicaciones cuando su cuantía exceda de cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) y requerirán del concepto del Consejo de Ministros y de la revisión del Consejo de Estado cuando su valor sea superior a doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.00).
La aprobación y registro presupuestal de los contratos de la Empresa se hará por la correspondiente unidad encargada de verificar y controlar la ejecución presupuestal.
En los contratos de la Empresa se pactaran las mismas cláusulas que la ley exige para los de la Nación.
Parágrafo 1. La Empresa podrá celebrar los contratos de prestación de servicios previstos en las disposiciones vigentes sobre el particular, sometiéndose a los requisitos y formalidades que tales normas exigen para esta clase de contratos.
Parágrafo 2. Para la celebración y prórroga de contratos de prestación de servicios o la ordenación de gastos con el mismo fin, la Empresa requerirá autorización previa y favorable de la Presidencia de 1a República, expedida a solicitud del Ministro de Comunicaciones.
No habrá lugar al cumplimiento de este requisito cuando la cuantía del contrato a la ordenación del gasto fueren inferiores a trescientos mil pesos ($ 300.000.00) o cuando se trate de contratos celebrados para la ejecución o desarrollo de convenios de asistencia técnica suscritos con entidades o Gobiernos extranjeros.
Parágrafo 3. Los contratos distintos de los de empréstito, que celebre la Empresa con entidades públicas nacionales, departamentales o municipales no están sujetos, a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la contratación entre particulares. En consecuencia, están exentos de las normas sobre licitación, garantías, cláusulas especiales y demás previstas en las disposiciones vigentes. Siempre deberá ordenarse su publicación en el Diario Oficial.
En estos contratos se pactará su sujeción a las apropiaciones presupuestales y deberán en los términos de las disposiciones legales vigentes, someterse a la aprobación y registro presupuestal.
Artículo 8° El artículo 41 de los Estatutos, quedará así:
Artículo 41. No habrá franquicia en los servicios telefónicos y telegráficos internacionales, salvo las consignadas en Convenios vigentes; en el servicio interior solo la tendrá el Presidente de la República, el Ministro, de Comunicaciones y el Presidente de la Empresa.
En cuanto a los servicios telegráficos nacionales, la franquicia se ajustará a lo establecido en las disposiciones legales vigentes. La Empresa liquidará y exigirá a cada dependencia nacional, departamental o municipal, la cancelación del valor de sus comunicaciones.
Parágrafo. El ciudadano que haya sido elegido Presidente de la República tendrá franquicia en el servicio radiotelegráfico interior, a partir de la fecha de su elección. De esa misma franquicia gozarán los expresidentes de la República.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.E., a
El Presidente de la Junta, (Fdo.) Fernando Gaviria Cadavid. El Secretario de la Junta, (Fdo.) Ramiro Rey Carrillo,
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica parcialmente los Decretos números 1184 de 1969, 1233 de 1970 y 2164 de 1974.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de octubre de 1976.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Comunicaciones Encargado,
Juan Carlos Esquerra Portocarrero.
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