Por el cual se adopta el "Plan Específico de Profesionalización para Bachilleres Académicos en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia" y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1982-08-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de facultades constitucionales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 2347 de 1980 el Gobierno Nacional ordenó la implantación de la enseñanza bilingüe en el territorio del Archipiélago de San Andrés y Providencia;

Que con fecha 17 de junio de 1982 se firmó el convenio entre el Ministerio de Educación Nacional y la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia para la aplicación del "Proyecto Especifico, de Desarrollo de la Educación Bilingüe en la intendencia Especial de San Andrés y Providencia".

Que para el cabal de desarrollo de la enseñanza en San Andrés y providencia el Ministerio de Educación Nacional considera, indispensable proveer a la profesionalización pedagógica de un grupo de bachilleres académicos oriundos de las islas, cuyo idioma materno es el inglés.

Que el Decreto 2762 de 1980 establece el Sistema nacional de Capacitación para docentes en servicio dentro del cual se desarrolla como excepción el "Proyecto Específico para profesionalización para Bachilleres Académicos de la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia",

DECRETA:

Artículo primero. Adóptase, el "Proyecto Específico para profesionalización para Bachilleres, Académicos de la Intendencia Especial de San Andrés Y Providencia", el cual se adelantará conjuntamente por el Centro Experimental piloto de la intendencia, la Secretaría de Educación de la misma, el Instituto de Formación Intermedia Profesional de San Andrés y un Escuela normal nacional, de conformidad con las normas generales del Decreto 2762 de 1980 y las particulares contenidas en los siguientes artículos.
Articulo segundo. El proyecto tendrá por objeto profesionalizar en pedagogía un grupo de bachilleres bilingües isleños a fin de incorporarlos en el programa de enseñanza bilingüe que se viene adelantando en la Intendencia.
Artículo tercero. El Cetro Experimental Piloto de San Andrés y Providencia queda autorizado para celebrar los convenios que sean necesarios con una de las escuelas normales nacionales del Ministerio de Educación Nacional, a fin de que por ella expida el título correspondiente, para lo cual deberán cumplirse necesariamente las intensidades horarias teóricas a que hace referencia el Decreto 2762 de 1980, artículo 8º nivel A, más el porcentaje de práctica docente que se establezca en el convenio.
Artículo cuarto. En la educación básica secundaria y secundaria y media vocacional que se imparta en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales de la Intendencia de San Andrés y Providencia no será obligatoria la enseñanza del idioma francés y el tiempo asignado a la misma puede ser dedicado a intensificar el aprendizaje del idioma inglés.
Artículo quinto. Este Decreto rige partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D. E., a 19 de julio de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El ministro de Educación Nacional.

Carlos Albán Holguín.

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