por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,
DECRETA:
CAPITULO I
DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 1o.Objetivo.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Rama Ejecutiva del Poder Público encargado de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas de empleo, trabajo, previsión y seguridad social, dentro de las directrices generales del Gobierno.
Las dependencias del Ministerio y las entidades adscritas y vinculadas a éste, serán las encargadas de la ejecución de esas políticas en sus respectivos campos de acción, de manera integral y coordinada.
Igualmente, participarán en la ejecución de las políticas, las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades en materia de empleo, trabajo y seguridad social.
ARTICULO 2o.Entidades adscritas o vinculadas.- Están adscritas o vinculadas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las siguientes entidades:
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- La Superintendencia del Subsidio Familiar;
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- El Instituto de Seguros Sociales -ISS-;
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- La Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL-;
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- El Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, y
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- El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.
ARTICULO 3o.Funciones.- Además de las funciones señaladas en la ley, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cumplirá las siguientes.
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- Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política social del Gobierno en las áreas de empleo, trabajo, previsión y seguridad social;
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- Elaborar, en coordinación con los organismos adscritos y vinculados, el plan de desarrollo del sector, en materia de empleo, trabajo, previsión y seguridad social, para su incorporación al Plan General de Desarrollo;
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- Proponer o reglamentar las normas que regulan el empleo, el trabajo, la previsión y la seguridad social, en los sectores público y privado y promover su cumplimiento;
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- Formular y controlar la ejecución de planes y programas en las áreas de empleo, trabajo, previsión y seguridad social, en coordinación con las entidades que desarrollen funciones en dichas materias;
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- Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas y procedimientos en las áreas de empleo, trabajo y seguridad social, y aplicar las sanciones pertinentes;
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- Participar en la formulación de las políticas de formación del recurso humano, capacitación y aprendizaje, para armonizarlas con las necesidades económicas y las tendencias del empleo;
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- Diseñar, formular, desarrollar o coordinar políticas en materia de empleo, trabajo y seguridad social para el sector informal de la economía, el sector no dependiente y el sector rural, y promover la ampliación de la cobertura de la seguridad social en dichos sectores;
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- Promover y garantizar los derechos al trabajo, a la asociación y a la huelga, conforme a las disposiciones constitucionales y legales;
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- Vigilar y auspiciar el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de empleo, trabajo, seguridad social e inspección y vigilancia y aprobar los proyectos de cooperación técnica internacional a celebrar por las entidades adscritas y vinculadas;
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- Formular políticas para coordinar la prestación de servicios sociales, asistenciales y de salud, de los organismos del Estado con las entidades privadas o con entes especializados, para evitar duplicidades y optimizar la oferta de servicios;
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- Diseñar y proponer mecanismos para fortalecer el proceso de descentralización, en el ámbito de su competencia;
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- Establecer metas concretas, evaluar resultados y definir elementos cualitativos y cuantitativos que deban cumplir las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;
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- Formular políticas tendientes a facilitar la divulgación, asesoría y asistencia para el reconocimiento de los derechos en materia de empleo, trabajo, previsión y Seguridad Social;
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- Orientar, coordinar y aprobar los planes y programas que desarrollan las entidades adscritas y vinculadas en el campo del empleo, trabajo, previsión y Seguridad Social;
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- Establecer mecanismos para la recolección, tratamiento, análisis y utilización de la información en todas las entidades y áreas del sector, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas y organismos especializados;
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- Establecer planes, programas y estrategias para la aplicación efectiva de los principios de solidaridad, universalidad e integralidad de la seguridad social dirigidos a sectores de la población tales como ancianos, menores, personas con limitaciones, desempleados, indigentes, adolescentes y demás sectores desprotegidos de la población;
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- Proponer y desarrollar estudios técnicos e investigaciones, para facilitar la formulación y evaluación de políticas, planes y programas en materia de empleo, trabajo y seguridad social;
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- Otorgar la autorización para el funcionamiento de los servicios de intermediación laboral y empresas de servicios temporales, controlarlos y sancionarlos cuando fuere el caso;
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- Proponer y coordinar los mecanismos y medidas para el trabajo en el sector público, y
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- Las demás que le asigne la ley.
CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
ARTICULO 4o.Estructura Orgánica.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá la siguiente estructura orgánica:
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- DESPACHO DEL MINISTRO
- 1.1. Oficina Jurídica.
- 1.2. Oficina de Planeación.
- 1.3. Oficina de Sistemas.
- 1.4. Oficina de Control Interno.
- 1.5. Oficina de Comunicaciones.
- 1.6. Oficina de Asuntos Internacionales.
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- DESPACHO DEL VICEMINISTRO
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- SECRETARIA GENERAL
- 3.1. División Legal.
- 3.2. División Financiera.
- 3.3. División de Recursos Humanos.
- 3.4. División Administrativa.
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- DIRECCION GENERAL DE EMPLEO.
- 4.1. Subdirección de Fomento de Empleo.
4.1.1. División de Programas Regionales y Locales.
- 4.2. Subdirección de Servicios de Gestión de Empleo.
4.2.1. División de Migraciones Laborales.
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- DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
- 5.1. Subdirección de Salud Ocupacional.
5.1.1. División de Medicina Laboral y del Trabajo.
5.1.2. División de Higiene y Seguridad Industrial.
- 5.2. Subdirección de Prestaciones Económicas y Asistenciales.
5.2.1. División de Estudios Sociales.
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- DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
- 6.1. Subdirección de Relaciones Individuales.
6.1.1. División de Relaciones Especiales de Trabajo.
6.1.2. División de Trabajo Asociativo e Informal.
- 6.2. Subdirección de Relaciones Colectivas.
6.2.1. División de Negociación y Arbitraje.
6.2.2. División de Reglamentación y Registro Sindical.
- 6.3. Subdirección de Inspección y Vigilancia.
6.3.1. División de Inspección Preventiva.
6.3.2. División de Vigilancia y Control.
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- DIRECCIONES REGIONALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- 7.1. División de Empleo y Seguridad Social.
- 7.2. División de Trabajo.
- 7.3. División de Inspección y Vigilancia.
- 7.4. Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social.
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- OFICINAS ESPECIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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- DIRECCIONES SECCIONALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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- ORGANISMOS DE ASESORIAS Y COORDINACION
- 10.1. Consejo Nacional Laboral
- 10.2. Consejo Superior de Empleo, Trabajo y Seguridad Social.
- 10.3. Consejo Superior del Subsidio Familiar.
- 10.4. Comité Nacional para las Migraciones Laborales.
- 10.5. Comité Nacional para el Análisis de los Mercados de Trabajo.
- 10.6. Comité de Divulgación del Sector Trabajo y Seguridad Social.
- 10.7. Comité de Planeación del Sector Trabajo y Seguridad Social.
- 10.8. Comité de Dirección del Ministerio.
- 10.9. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
- 10.10. Comisión de Personal
CAPITULO III.
DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 5o.Funciones del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, además de las funciones que le señalan la Constitución Nacional y las leyes, tendrá las siguientes:
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- Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como las que se hayan delegado en funcionarios de su Despacho;
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- Ejercer el control de tutela sobre los organismos del Estado que estén adscritos y vinculados al Ministerio, conforme a este Decreto y demás disposiciones vigentes;
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- Ejercer la inspección y vigilancia sobre las entidades de seguridad social, trabajo y empleo y sus asociaciones, federaciones y confederaciones directamente o a través de los organismos competentes, conforme a las disposiciones vigentes;
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- Dirigir y aprobar los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas;
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- Orientar y coordinar la acción de las dependencias del Ministerio, y de las entidades adscritas y vinculadas;
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- Dirigir y controlar las acciones del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas en materia de fijación de políticas, expedición de normas, ejecución de programas de investigación, capacitación, coordinación, procesamiento de la información, promoción, asesoría y divulgación de los servicios;
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- Formular, en coordinación con las entidades correspondientes, la política que en materia de migraciones adopte el Gobierno Nacional;
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- Determinar las dependencias competentes para el cumplimiento de las funciones que le están atribuidas por la Ley al Ministerio;
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- Reconocer, suspender o cancelar las personerías jurídicas de las Asociaciones de Cajas de Compensación Familiar, y
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- Las demás funciones que le sean delegadas por el Presidente de la República.
ARTICULO 6o.Oficina Jurídica.- Corresponde a la Oficina Jurídica el ejercicio de las siguientes funciones:
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- Conceptuar sobre los problemas jurídicos relacionados con el Ministerio;
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- Elaborar o revisar los proyectos de ley, decretos resoluciones y contratos del mismo;
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- Suministrar al Ministerio Público, en los juicios en que sea parte la Nación, todas las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del gobierno e informar al Ministro y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia del curso de dichos juicios;
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- Codificar las normas legales relacionadas con el Ministerio, y mantener al día la codificación;
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- Coordinar el desarrollo de sus actividades con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, y coordinar las actividades de las oficinas jurídicas de las entidades adscritas y vinculadas;
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- Atender los procesos judiciales en los cuales sea parte la Nación - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -, cuando el Ministro así lo determine;
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- Mantener actualizado y sistematizado el registro de las normas que se expidan en materia de empleo, trabajo y seguridad social;
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- Recopilar y clasificar la información relacionada con su área en coordinación con la Oficina de Sistemas;
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- Asistir a las dependencias del Ministerio, en los asuntos relacionados con el área de su competencia;
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- Contribuir al estudio de temas que, según su naturaleza, hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias y respecto de los cuales haya de fijarse la posición jurídica del Ministerio, y
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 7.Oficina de Planeación.- La Oficina de Planeación tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes funciones:
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- Preparar el presupuesto anual de funcionamiento del Ministerio que habrá de someterse a la Dirección General del Presupuesto y programar la actividad de las distintas unidades del mismo para la debida ejecución de los planes y el despacho de los asuntos a su cargo;
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- Asesorar al Ministro en la definición, coordinación y adopción de las políticas sectoriales, y en la participación del Ministerio en la definición de la política macroeconómica del Gobierno;
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- Coordinar el diseño de los planes, programas y proyectos del sector, emitir conceptos y someterlos, previa aprobación del Ministro, al Departamento Nacional de Planeación, para su incorporación en los planes generales de desarrollo;
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- Participar y coordinar con las entidades adscritas y vinculadas en la definición y consolidación de programas y proyectos, y conceptuar sobre su inclusión en el Plan Operativo Anual de Inversiones;
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- Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación, los que se determine incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones;
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- Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones y contratos pendientes y programados, las solicitudes a incluir en los acuerdos de gastos y la constitución de reservas presupuestales de apropiación;
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- Evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos de inversión de las entidades del sector y proponer los correctivos necesarios;
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- Presentar ante la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento de las entidades adscritas y vinculadas;
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- Ejercer las funciones correspondientes a la secretaría permanente del Consejo Nacional Laboral;
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- Orientar y coordinar, con las Direcciones Generales del Ministerio, el diseño y la ejecución de los programas y los proyectos de inversión que éstas deban adelantar;
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- Consolidar los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión del Ministerio y las solicitudes de adición y traslado presupuestal, para su presentación ante la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación;
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- Realizar estudios para la definición, coordinación y ejecución de las políticas, planes y programas del sector trabajo y seguridad social;
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- Promover y evaluar los programas de cooperación técnica internacional, del Ministerio y de las entidades adscritas, en coordinación con la Oficina de Asuntos Internacionales;
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- Orientar y coordinar la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de las entidades adscritas y vinculadas, con la participación de las Direcciones Generales del Ministerio;
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- Coordinar la distribución de las cuotas de gastos asignadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las entidades adscritas al Ministerio;
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- Diseñar y desarrollar un sistema integrado de estadística en materia de empleo, trabajo y seguridad social, en coordinación con las entidades del sector;
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- Consolidar y analizar las estadísticas producidas por las diferentes dependencias del ministerio y entidades del sector en materia de empleo, trabajo y seguridad social;
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- Elaborar, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y otros organismos interesados, indicadores y series estadísticas en materia de empleo, trabajo y seguridad social;
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- Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y
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- Las demás que le sean asignadas y que corresponden a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 8o.Oficina de Sistemas.- Corresponde a la Oficina de Sistemas el ejercicio de las siguientes funciones:
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- Realizar el análisis, diseño en implantación de los sistemas de información centralizados en el nivel nacional y de redes de información distribuidas en el orden regional;
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- Participar en el levantamiento y actualización de las necesidades de información en los niveles nacional y regional;
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- Diseñar en coordinación con las otras dependencias del Ministerio, las formas y procedimientos adecuados para el correcto flujo, procesamiento y utilización de la información;
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- Realizar los estudios necesarios para el desarrollo de nuevas aplicaciones y proponer las especificaciones técnicas de los equipos requeridos para su implantación;
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