por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Rango Decreto
Publicación 1992-12-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

DECRETA:

CAPITULO I

DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 1o.Objetivo.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Rama Ejecutiva del Poder Público encargado de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas de empleo, trabajo, previsión y seguridad social, dentro de las directrices generales del Gobierno.

Las dependencias del Ministerio y las entidades adscritas y vinculadas a éste, serán las encargadas de la ejecución de esas políticas en sus respectivos campos de acción, de manera integral y coordinada.

Igualmente, participarán en la ejecución de las políticas, las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades en materia de empleo, trabajo y seguridad social.

ARTICULO 2o.Entidades adscritas o vinculadas.- Están adscritas o vinculadas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las siguientes entidades:
ARTICULO 3o.Funciones.- Además de las funciones señaladas en la ley, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cumplirá las siguientes.

CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

ARTICULO 4o.Estructura Orgánica.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá la siguiente estructura orgánica:

4.1.1. División de Programas Regionales y Locales.

4.2.1. División de Migraciones Laborales.

5.1.1. División de Medicina Laboral y del Trabajo.

5.1.2. División de Higiene y Seguridad Industrial.

5.2.1. División de Estudios Sociales.

6.1.1. División de Relaciones Especiales de Trabajo.

6.1.2. División de Trabajo Asociativo e Informal.

6.2.1. División de Negociación y Arbitraje.

6.2.2. División de Reglamentación y Registro Sindical.

6.3.1. División de Inspección Preventiva.

6.3.2. División de Vigilancia y Control.

CAPITULO III.

DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 5o.Funciones del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, además de las funciones que le señalan la Constitución Nacional y las leyes, tendrá las siguientes:
ARTICULO 6o.Oficina Jurídica.- Corresponde a la Oficina Jurídica el ejercicio de las siguientes funciones:
ARTICULO 7.Oficina de Planeación.- La Oficina de Planeación tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes funciones:
ARTICULO 8o.Oficina de Sistemas.- Corresponde a la Oficina de Sistemas el ejercicio de las siguientes funciones:

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