en desarrollo de las Leyes 38 y 81 de 1915 y 23 de 1912
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Desde el día 1° de febrero del año de 1917 principiarán a funcionar las entidades del Poder Judicial y del Ministerio Público, creadas por las Leyes 38 y 81 de 1915, así:
En el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, una plaza más de Magistrado y un Escribiente;
En el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, una plaza más de Magistrado y un Escribiente;
En el Distrito Judicial de Pasto, un Juzgado 2° Superior;
En el Distrito Judicial de Bogotá, los Juzgados 3° y 4° en lo criminal;
En el Distrito Judicial de Manizales, el Juzgado 2° del Circuito de Pereira y Marsella;
En el Distrito Judicial de Pamplona, el Juzgado 2° del Circuito de Salazar;
En el Distrito Judicial de Cali, el Juzgado 4° del Circuito de Cali; y
En el Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado de Circuito de Ituango.
Artículo 2°. Créase en el Distrito Judicial de Pasto un Fiscal del Juzgado 2° Superior.
Artículo 3°. Las asignaciones de los empleados de que trata el presente Decreto, y el personal del Juzgado 2° Superior y de los de Circuito, serán las que corresponden a los de igual categoría que funcionan actualmente en los respectivos Distritos Judiciales.
Artículo 4°. El personal del Juzgado del Circuito Judicial de Ituango, creado por la Ley 81 de 1915, tendrá las siguientes asignaciones:
El Juez, ochenta pesos mensuales $80
El Secretario, cincuenta y un pesos quince centavos mensuales $51.15
El Escribiente, veintiocho pesos cincuenta centavos mensuales $28.50
Y el Portero, catorce pesos veinticinco centavos mensuales $14.25
Artículo 5°. En la liquidación adicional que se haga al actual Presupuesto de gastos, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley 3a del presente año, se incluirá la partida necesaria para atender al pago de este servicio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de diciembre de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA El Ministro Gobierno, Miguel ABADIA MÉNDEZ.
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