en desarrollo de las Leyes 38 y 81 de 1915 y 23 de 1912

Rango Decreto
Publicación 1916-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Desde el día 1° de febrero del año de 1917 principiarán a funcionar las entidades del Poder Judicial y del Ministerio Público, creadas por las Leyes 38 y 81 de 1915, así:

En el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, una plaza más de Magistrado y un Escribiente;

En el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, una plaza más de Magistrado y un Escribiente;

En el Distrito Judicial de Pasto, un Juzgado 2° Superior;

En el Distrito Judicial de Bogotá, los Juzgados 3° y 4° en lo criminal;

En el Distrito Judicial de Manizales, el Juzgado 2° del Circuito de Pereira y Marsella;

En el Distrito Judicial de Pamplona, el Juzgado 2° del Circuito de Salazar;

En el Distrito Judicial de Cali, el Juzgado 4° del Circuito de Cali; y

En el Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado de Circuito de Ituango.

Artículo 2°. Créase en el Distrito Judicial de Pasto un Fiscal del Juzgado 2° Superior.

Artículo 3°. Las asignaciones de los empleados de que trata el presente Decreto, y el personal del Juzgado 2° Superior y de los de Circuito, serán las que corresponden a los de igual categoría que funcionan actualmente en los respectivos Distritos Judiciales.

Artículo 4°. El personal del Juzgado del Circuito Judicial de Ituango, creado por la Ley 81 de 1915, tendrá las siguientes asignaciones:

El Juez, ochenta pesos mensuales $80

El Secretario, cincuenta y un pesos quince centavos mensuales $51.15

El Escribiente, veintiocho pesos cincuenta centavos mensuales $28.50

Y el Portero, catorce pesos veinticinco centavos mensuales $14.25

Artículo 5°. En la liquidación adicional que se haga al actual Presupuesto de gastos, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley 3a del presente año, se incluirá la partida necesaria para atender al pago de este servicio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de diciembre de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA El Ministro Gobierno, Miguel ABADIA MÉNDEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.