Por el cual se adscriben unas funciones

Rango Decreto
Publicación 1932-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente ríe la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias de que está investido,

DECRETA:

Artículo 1° Adscribense a los Médicos de Sanidad de Buenaventura, Guapi y Tumaco, las funciones de Médicos de los Resguardos de las Aduanas de Buenaventura y Tumaco, y de la Gendarmería de Aduanas del Pacífico.
Artículo 2° Los Médicos de Sanidad de los puertos mencionados, por los servicios que presten al personal de los Resguardos y de la Gendarmería de Aduanas, devengarán un sobresueldo mensual de $ 30 cada uno, con imputación al capítulo 23, artículo 265, del Presupuesto vigente, y que rige desde el primero del mes en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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