<Se elevan unos sueldos en el ramo de Hacienda>
en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 10 de la Ley 78 de 1985, y
CONSIDERANDO
Que el Intendente Nacional de San Andrés y Providencia informa que las asignaciones actuales de los empleados de Hacienda no son suficientes para el regular sustento de esos servidores públicos,
DECRETA:
Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, elevase a $250 mensuales el sueldo del Administrador de Hacienda y Aduana de la Intendencia de San Andrés y Providencia, y a $150 mensuales el del Secretario de esa oficina.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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