Por el cual se modifica el Decreto número 25 de enero 9 de 1947
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 27 de 1946 y el artículo 12 de la Ley 60 de 1946,
DECRETA:
Artículo primero. Modificase el artículo 35 del Decreto número 25 de enero 9 de 1947, en el sentido de que la División de Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública del Ministerio de Higiene será dirigida únicamente por un Médico Jefe.
Artículo segundo. A partir del primero de julio del corriente año, suprimese en la División de Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública los siguientes cargos:
| Un Médico Jefe | 600 |
|---|---|
| Médico para la lancha de Sanidad del Magdalena | 450 |
| Dentista para la lancha de Sanidad del Magdalena | 400 |
| Enfermera | 200 |
| Cocinero de la lancha de Sanidad del Magdalena | 40 |
| Despensero de la lancha de Sanidad del Magdalena | 40 |
| 1.730 |
Artículo tercero. A partir del primero de julio del presente año, créase, en la División de Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública los siguientes cargos:
| Un Médico Subjefe | 500 |
|---|---|
| 2 Médicos Visitadores a $ 480.00 cada uno | 960 |
| Un Oficial Mayor | 270 |
| 1.730 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Higiene,
Pedro Eliseo CRUZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.