por el cual se concede un auxilio por calamidad pública al Municipio de Manizales
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en los días 2, 5 y 13 de los corrientes ocurrieron en la ciudad de Manizales graves deslizamientos de tierra, ocasionando sensibles pérdidas en vidas y dejando humildes hogares sin techo y sin haberes;
Que es deber del Gobierno Nacional auxiliar en lo posible a los damnificados por calamidades públicas,
DECRETA:
Artículo 1°. Como aporte del Gobierno Nacional para un plan de erradicación de tugurios en la ciudad de Manizales, destínase la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000.00) moneda corriente, los cuales serán entregados al Instituto de Crédito Territorial.
Artículo 2°. Con destino a los damnificados por los deslizamientos ocurridos en la ciudad de Manizales, durante el presente mes de noviembre, para ser invertidos en la compra de enseres y alimentos, apropiase la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) moneda corriente.
Parágrafo. El valor de este auxilio será girado al Tesorero Municipal de Manizales, quien, sin perjuicio de las cuentas que debe rendir a la Contraloría General de la República, informará de talladamente al Ministerio de Gobierno sobre su inversión, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se haya terminado la distribución correspondiente.
Artículo 3°. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán al Presupuesto Nacional de la actual vigencia, Capítulo 103, artículo 1075.
Artículo 4°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de noviembre de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Barrero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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