Por el cual se rebaja el gravamen de la posición 89.04 del arancel de aduanas

Rango Decreto
Publicación 1972-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 6ª. de 1971, y

CONSIDERANDO:

Que es propósito del Gobierno continuar estimulando las actividades industriales que ocupen mano de obra nacional en cantidades apreciables;

Que el desguace de barcos es una actividad que además de dar ocupación a gran número de personal especializado y no especializado, le permite a la industria de la fundición obtener una materia prima básica (chatarra de hierro o acero), a precios inferiores a los que se compra en el mercado internacional con el consiguiente ahorro de divisas;

Que lo anterior determina la necesidad de reducir el gravamen de los barcos que se presenten con el fin de ser desguazados;

Que para la tarifa aquí señalada se obtuvo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1°. Señálase el siguiente gravamen para las importaciones correspondientes a la posición del Arancel de Aduanas que a continuación se indica:
Posición Denominación Gravamen %
89.04 Barcos destinados al desguace 10
Los motores calderas, máquinas, aparatos e instrumentos diversos y muebles utilizables para sus fines propios, se clasificarán por sus posiciones respectivas. Los motores calderas, máquinas, aparatos e instrumentos diversos y muebles utilizables para sus fines propios, se clasificarán por sus posiciones respectivas.
Artículo 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RODRIGO LLORENTE MARTINEZ.

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