Por el cual se rebaja el gravamen de la posición 89.04 del arancel de aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 6ª. de 1971, y
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno continuar estimulando las actividades industriales que ocupen mano de obra nacional en cantidades apreciables;
Que el desguace de barcos es una actividad que además de dar ocupación a gran número de personal especializado y no especializado, le permite a la industria de la fundición obtener una materia prima básica (chatarra de hierro o acero), a precios inferiores a los que se compra en el mercado internacional con el consiguiente ahorro de divisas;
Que lo anterior determina la necesidad de reducir el gravamen de los barcos que se presenten con el fin de ser desguazados;
Que para la tarifa aquí señalada se obtuvo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1°. Señálase el siguiente gravamen para las importaciones correspondientes a la posición del Arancel de Aduanas que a continuación se indica:
| Posición | Denominación | Gravamen % |
|---|---|---|
| 89.04 | Barcos destinados al desguace | 10 |
| Los motores calderas, máquinas, aparatos e instrumentos diversos y muebles utilizables para sus fines propios, se clasificarán por sus posiciones respectivas. | Los motores calderas, máquinas, aparatos e instrumentos diversos y muebles utilizables para sus fines propios, se clasificarán por sus posiciones respectivas. |
Artículo 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTINEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.