Por el cual se aprueba el Acuerdo 26 expedido por el Consejo Directivo sobre estructura orgánica del Colegio Mayor de Cundinamarca

Rango Decreto
Publicación 1982-08-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1. Aprobar el Acuerdo número 26 de junio 8 de 1982 expedido por el Consejo Directivo del Colegio Mayor de Cundinamarca, cuyo texto es el siguiente:

«Consejo Directivo del Colegio Mayor de Cundinamarca, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

De la estructura

Artículo 1° La estructura orgánica del Colegio Mayor de Cundinamarca, será la siguiente:

2.1 Vise-rectoría Académica.

2.1.1 Unidad Académica de Bacteriología.

2.1.2 Unidad Académica de Trabajo Social.

2.1.3 Unidad Académica de Comercio e Idiomas.

2.1.4 Unidad Académica de Delineantes de Arquitectura e Ingeniería.

2.1.5 Centro de Extensión Vocacional

2.1.6 Centro de Admisiones, Registro y Control.

2.1.7 Centro de Recursos Educativos.

2.1.5 Centro de Biblioteca.

2.1.9 Centro de Investigaciones.

2.1.10 Centro de Orientación y Asesoría.

2.1.11 Centro de Salud.

2.2 Secretaria General.

2.2.1 División Administrativa.

2.2.1.1 Sección personal

2.2.1.2 Sección de Servicios Generales.

2.2.1.3 Sección de Bienestar Social,

2.2.1.1 Sección Financiera.

3.1 Comité Académico.

3.2 Comité de Administración y Servicios.

3.3 Comités de Unidad.

3.4 Comisión de Personal.

Del Consejo Directivo y el Rector

Artículo 2°. El Consejo Directivo y el Rector del Colegio ejercerán las funciones para ellos señaladas en las disposiciones legales y en particular las que les asignan el Decreto-ley 83 de 1980 y el Est atuto Interno del Colegio.

De la Vicerectoria Académica

Artículo 3°. La Vicerectoria Académica tendrá a su cargo las siguientes funciones:

De las Unidades Académicas

Artículo 5°. Son funciones de las Unidades Académicas según su especialidad, las siguientes:

Del Centro de Extensión Vocacional

Artículo 6°. Son funciones del Centro de Extensión Vocacional, las siguientes:

Del Centro de admisiones, Registro y Control

Artículo 6°. Son funciones del Centro de Admisiones, Registro y Control, las siguientes:

Del Centro de Orientación y Accesoria

Artículo 7. Son funciones del Centro de Orientación y Asesoría, las siguientes:

Del Centro de Recursos Educativos

Artículo 8°. Son funciones del Centro de Recursos Educativos, las siguientes:

Del Centro de Biblioteca

Artículo 9°. Son funciones del Centro da Biblioteca, las siguientes:

Del Centro de Investigaciones

1

Artículo 10. Son funciones del Centro de Investigaciones, las siguientes:

Del Centro de Salud

Artículo 11. Son funciones del Centro De Salud, las siguientes:

De la Secretaría General

Artículo 12. Son funciones de la Secretaría General del Colegio, las siguientes:

De la División Administrativa

Articulo 13. Son funciones de la División Administrativa, las siguientes:

De la Sección de Personal

Artículo 14. Son funciones de la Sección de Personal, las siguientes:

De la Sección de Servicios Generales

Artículo 15. Son funciones de la Sección de Servicios Generales, las siguientes:

De la Sección de Bienestar Social

Artículo 16. Son funciones de la Sección de Bienestar Social, las siguientes:

De la Sección Financiera

Artículo 17. Son funciones de la Sección Financiera, las siguientes:

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

Del Concité Académico

Artículo 18. El Comité Académico se integrará de conformidad con lo previsto en el estatuto interno del colegio y cumplirá las siguientes funciones:

Del Comité de Administración y Servicios

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.