por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Militar

Rango Decreto
Publicación 1995-12-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el artículo 1º del Decreto-ley 2164 de 1984 y el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 008 de agosto 09 de 1995 de la Junta Directiva del Club Militar, por el cual se adoptan los Estatutos del Club Militar y cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 008 DE 1995

(agosto 9)

por el cual se adoptan los Estatutos del Club Militar.

La Junta Directiva del Club Militar, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 2164 de 1984, previo concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º. Adóptase el siguiente Estatuto que regirá la administración y funcionamiento del Club Militar.

CAPITULO I

Naturaleza, domicilio y objeto social

Artículo 2º. Naturaleza. El Club Militar es un establecimiento público, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 124 de 1948 y reorganizado conforme a los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 2336 de 1971, 2164 de 1984 y el presente Estatuto.

Artículo 3º. Domicilio. El Club Militar tiene su domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y podrá establecer dependencias, regionales o seccionales, en otros lugares del país, previa autorización de la Junta Directiva.

Artículo 4º. Objeto social. El Club Militar es la Entidad encargada de contribuir al desarrollo de la política y los planes generales que en materia de bienestar social y cultural adopte el Gobierno Nacional, en relación con el personal de oficiales en actividad o en retiro de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de acuerdo con el Estatuto de Socios.

Parágrafo. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, el Club Militar podrá admitir o prestar sus servicios en forma permanente o transitoria a personas naturales, entidades oficiales o personas jurídicas de derecho privado, de conformidad con el Estatuto de Socios.

Artículo 5º. Funcionamiento y desarrollo. Para su funcionamiento y desarrollo, el Club Militar podrá:

CAPITULO II

Organos de dirección y administración

Artículo 6º. Dirección y administración. El Club Militar estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta Directiva determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que el presente Estatuto y demás disposiciones vigentes les confieren.

Artículo 7º. Junta Directiva. La Junta Directiva del Club Militar está integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1º. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la Junta Directiva del Club Militar, el oficial en actividad de mayor antigüedad que forme parte de ella.

Parágrafo 2º. El Director General del Club Militar asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 3º. Actuará como Secretario de las reuniones de la Junta Directiva, el funcionario que determine el Director General del Club Militar.

Artículo 8º. Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

Artículo 9º. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o lo solicite el Director General.

Artículo 10. Quórum y votación. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo 11. Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y el secretario de la misma.

Parágrafo 1º. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el secretario de la misma.

Parágrafo 2º. Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan, y estarán bajo la custodia del secretario de la Junta.

Artículo 12. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a recibir por su asistencia a las reuniones de la Junta Directiva los honorarios que se les fije por resolución ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 13. Carácter de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva del Club Militar aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 14. Director General. La Dirección General del Club Militar estará a cargo de un Director General, quien será el representante legal de la entidad y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 15. Requisitos. Para ejercer el cargo de Director General se requiere reunir las condiciones que establece el artículo 7º del Decreto ley 2336 de 1971.

Artículo 16. Posesión. El Director General del Club Militar tomará posesión ante el Presidente de la República, o en su defecto, ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán ante el Director General.

Artículo 17. Funciones del Director General. Son funciones del Director General las siguientes:

Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministerio de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;

Artículo 18. Actos del Director. Los actos y decisiones del Director General, cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias, se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 19. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades será el dispuesto por el Decreto Extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionan o modifiquen.

CAPITULO III

Organización interna

Artículo 20. Estructura interna. La estructura interna del Club Militar será determinada por la Junta Directiva, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:

Artículo 21. Reorganización. Los planes y proyectos de reorganización general o parcial del Club Militar se someterán para su revisión y concepto al Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con las normas legales vigentes.

CAPITULO IV

Patrimonio y rentas

Artículo 22. Patrimonio y rentas. El patrimonio del Club Militar está constituido por:

Las rentas del Club Militar están constituidas por:

Artículo 23. Destinación de fondos. El Club Militar no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en el presente Estatuto.

CAPITULO V

Control fiscal e interno

Artículo 24. Control fiscal. El control fiscal es una función pública, que será ejercida en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, conforme a los procedimientos, sistemas y principios señalados en la Ley 42 de 1993 y además normas que la reglamenten, modifiquen, adicione o sustituyan.

Artículo 25. Control interno. El control interno sobre la ejecución de las actividades del Club Militar será ejercido por el funcionario en quien se delegue esta función, de conformidad con las normas legales sobre la materia.

Parágrafo. El Director General del Club será responsable del establecimiento y desarrollo del sistema de control interno, sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponda a los jefes de cada una de las dependencias del Club, de conformidad con lo establecido en la Ley 87 de 1993, y además normas que la modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan.

CAPITULO VI

Régimen jurídico de los actos y contratos

Artículo 26. Procedimiento gubernativo. Los actos administrativos que realice el Club Militar para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 27. Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Contra los actos proferidos por la Junta Directiva, procede el recurso de reposición, surtido el cual se entiende agotada la vía gubernativa.

Contra las resoluciones de adjudicación de licitaciones o concursos no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

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