por el cual se modifican los artículos 75 del Decreto 1553 de 1998, 55 del Decreto 1554 de 1998, 81 del Decreto 1556 de 1998, 84 del Decreto 1557 de 1998 y 86 del Decreto 1558 de 1998
El Presidente de la República, en ejercicio de la potestad reglamentaria conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y las facultades conferidas en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996,
DECRETA:
Artículo 1 º.Modificar los artículos 75 del Decreto 1553 de 1998, 55 del Decreto 1554 de 1998, 81 del Decreto 1556 de 1998, 84 del Decreto 1557 de 1998 y 86 del Decreto 1558 de 1998 en el sentido de ampliar hasta el 6 de febrero del año 2001 el término en estos previsto para que las empresas prestadoras del servicio público de transporte terrestre se acojan a lo dispuesto en estos reglamentos.
Artículo 2 º.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíque se y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Transporte,
Gustavo Adolfo Canal Mora.
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