Por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 36 de 1935

Rango Decreto
Publicación 1935-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente De La República De Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la ley 36 de 1935, por la cual se asocia la República al cuarto centenario de la ciudad de Popayán, concede, en su artículo 5°, a dicho municipio, la exención de derechos de aduana y transportes férreos para la introducción de los materiales y elementos necesarios para la pavimentación de la misma ciudad;

Que el artículo 6° de la referida ley 36 faculta al ministerio de hacienda y crédito público para dictar todas las disposiciones conducentes para la reglamentación de la misma,

DECRETA:

Artículo 1° para que el municipio de Popayán pueda solicitar y obtener la exención de derechos de aduana, a que se refiere el artículo 5o. de la ley 36 de 1935, deberá remitir al ministerio de hacienda y crédito público la respectiva solicitud, acompañada de los siguientes comprobantes:
Artículo 2° el consejo administrativo de los ferrocarriles nacionales reglamentara la exención de fletes en el ferrocarril del pacifico para los materiales que se introduzcan del exterior para la pavimentación de la ciudad de Popayán.
Artículo 3° por la aduana de buenaventura se practicaran las liquidaciones de los manifiestos correspondiente a las exenciones de los materiales destinados a la pavimentación de la ciudad de Popayán, los cuales se contabilizaran en la forma que al efecto disponga la contraloría general de la República.
Artículo 4° la contraloría general de la República enviara mensualmente al ministerio de hacienda y crédito público (tribunal supremo de aduanas) una información sobre el valor de las exenciones concedidas al municipio de Popayán, para los fines del artículo 5o. de la ley 36 de 1935.
Artículo 5° la exención de derechos de aduanas y fletes férreos, de que trata la disposición antes citada, regirá hasta la fecha en que se terminen las obras de la pavimentación de la ciudad de Popayán, y en ningún caso podrá prolongarse después del 15 de agosto de 1937.N

Comuníquese y publíquese.

Dado En Bogotá a 3 De Diciembre De 1935.

ALFONSO LÓPEZ

El Ministro De Hacienda Y Crédito Público,

JORGE SOTO DEL CORRAL

El Ministro De Obras Públicas,

CESAR JARCIA ALVAREZ

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