Por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 36 de 1935
El Presidente De La República De Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la ley 36 de 1935, por la cual se asocia la República al cuarto centenario de la ciudad de Popayán, concede, en su artículo 5°, a dicho municipio, la exención de derechos de aduana y transportes férreos para la introducción de los materiales y elementos necesarios para la pavimentación de la misma ciudad;
Que el artículo 6° de la referida ley 36 faculta al ministerio de hacienda y crédito público para dictar todas las disposiciones conducentes para la reglamentación de la misma,
DECRETA:
Artículo 1° para que el municipio de Popayán pueda solicitar y obtener la exención de derechos de aduana, a que se refiere el artículo 5o. de la ley 36 de 1935, deberá remitir al ministerio de hacienda y crédito público la respectiva solicitud, acompañada de los siguientes comprobantes:
- a) que los elementos que va a introducir son destinados exclusivamente para la pavimentación de las calles de la ciudad deposaban, comprobante que deberán suscribir conjuntamente el administrador o encargado de la dirección de esa obra, refrenado por el personero municipal y aprobado por el alcalde de la ciudad.
- b) que se acompase el comprobante, suscrito por los mismo funcionarios, en el cual conste que el pedido de los elementos de que trata el numeral anterior se ha hecho dentro de la vigencia de la ley 36 de 1935.
- c) que se acompase una copia por triplicado de la nota de pedido de los elementos que se introduzcan del exterior para la obra de la pavimentación de la ciudad de Popayán, en la misma forma y refrendada por el presidente del concejo municipal; y
- d) que la solicitud de exención se haga por conducto del personero municipal, acompañada de una certificación del gobernador del departamento del cauca, en la cual conste que, efectivamente, los elementos pedidos son destinados exclusivamente a la pavimentación de la ciudad de Popayán.
Artículo 2° el consejo administrativo de los ferrocarriles nacionales reglamentara la exención de fletes en el ferrocarril del pacifico para los materiales que se introduzcan del exterior para la pavimentación de la ciudad de Popayán.
Artículo 3° por la aduana de buenaventura se practicaran las liquidaciones de los manifiestos correspondiente a las exenciones de los materiales destinados a la pavimentación de la ciudad de Popayán, los cuales se contabilizaran en la forma que al efecto disponga la contraloría general de la República.
Artículo 4° la contraloría general de la República enviara mensualmente al ministerio de hacienda y crédito público (tribunal supremo de aduanas) una información sobre el valor de las exenciones concedidas al municipio de Popayán, para los fines del artículo 5o. de la ley 36 de 1935.
Artículo 5° la exención de derechos de aduanas y fletes férreos, de que trata la disposición antes citada, regirá hasta la fecha en que se terminen las obras de la pavimentación de la ciudad de Popayán, y en ningún caso podrá prolongarse después del 15 de agosto de 1937.N
Comuníquese y publíquese.
Dado En Bogotá a 3 De Diciembre De 1935.
ALFONSO LÓPEZ
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público,
JORGE SOTO DEL CORRAL
El Ministro De Obras Públicas,
CESAR JARCIA ALVAREZ
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