Por el cual se dictan unas disposiciones en el ramo de Navegación Fluvial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La facultad conferida en el artículo 59 del Decreto 1775 de 5 de octubre de 1937 a los Ingenieros Jefes de las Obras Fluviales comprende la de nombrar, en los términos de dicha disposición, el personal de, mecánicos de talleres o unidades de equipo, celadores que no tengan carácter policivo, torneros mecánicos, motoristas de lanchas y sobrestantes y capataces de cuadrilla.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 11 de diciembre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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