Por el cual se dictan unas disposiciones sobre tripulación de buques oficiales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA :
Articulo 1° Trasládase al vapor Camilo Torres, de propiedad del Gobierno Nacional, al Capitán, personal de tripulación y de marinería que constituyen la dotación del vapor Rodríguez Torices que quedará inactivo por entrar a reparación, con las funciones que a cada uno de ellos corresponde y con los sueldos y jornales respectivos, de acuerdo con la capacidad de tonelaje que la Intendencia Fluvial de Barranquilla fije a esta unidad.
Artículo 2° Lo dispuesto en el artículo anterior, empezara a regir desde el día 13 de noviembre en curso.
Artículo 3° Autorízase al Capitán para enrolar aquel personal de jornal que fuere necesario, de acuerdo con la categoría del buque.
Artículo 4° En reemplazo del señor Plácido de la Vega, quien pasó a ocupar otro puesto, nómbrase al señor Benito Salas, Capitán del Remolcador Neiva.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 8 de noviembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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