Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-09-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Obras Públicas).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 28 de agosto del año en curso, autorizo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 90.
Del artículo 1583. Para estudios y proyectos de obras de regularización, portuarias y de defensa en las vías fluviales del país, en el año $ 105.00
Capítulo 91. Del artículo 1630. Para material, jornales y demás gastos de sostenimiento y explotación del puerto de Barrancabermeja, en el año $ 652.58
Suman los contracréditos 757.38
Capítulo 91.
Al artículo 1624. Para material, jornales y demás gastos de sostenimiento y explotación del puerto de Caracolí, en el año $ 757.58
Suman los créditos 757.58
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público; Carlos PELAEZ TRUJILLO, Secretario General, encargado-El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.

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