por el cual se ordena el pago del valor de unos sueldos y de la prima móvil correspondiente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución número 2481, de 14 de julio de 1944, del Ministerio de Correos y Telégrafos, el señor José J. Medellín fue separado del cargo de Cartero del Correo Urbano de Bogotá por atribuírsele mala conducta, quedando fuéra del servicio a partir de la fecha de la Resolución hasta su restablecimiento en el mismo cargo, ocurrido el 1° de febrero de 1945;
Que el señor Medellín solicita el reconocimiento de sueldo y prima móvil durante el tiempo que permaneció fuéra del puesto, alegando que la mala conducta que sirvió de base a la destitución no tuvo lugar, como lo demuestra claramente el hecho de haber sido restablecido en el servicio;
Que, como en realidad el cargo de mala canducta imputado al demandante no se comprobó, quedando por tanto inexistente el motivo que dio lugar a la Resolución de destitución, el demandante tiene pleno derecho al reconocimiento de sueldos y prima móvil durante el tiempo de la separación del cargo que desempeñaba, conforme a la doctrina sentada por el Consejo de Estado,
DECRETA :
Artículo único. Ordénase el pago por la Habilitación del Ministerio de Correos y Telégrafos, con cargo al Capítulo 105, artículo 1898 del Presupuesto vigente, a favor del señor José J. Medellín, de las siguientes cantidades por sueldos y prima móvil, correspondientes al tiempo que permaneció fuéra del puesto de Cartero del Correo Urbano de Bogotá.
| Por sueldo del 14 de julio de 1944 al 30 de enero de 1945, a razón de $ 50 mensuales | $ 328.33 | |
|---|---|---|
| Por prima móvil al 36% durante el mismo tiempo | 118.20 | 446.53 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de junio de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DAVILA TELLO
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