por el cual se ordena el pago del valor de unos sueldos y de la prima móvil correspondiente

Rango Decreto
Publicación 1948-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución número 2481, de 14 de julio de 1944, del Ministerio de Correos y Telégrafos, el señor José J. Medellín fue separado del cargo de Cartero del Correo Urbano de Bogotá por atribuírsele mala conducta, quedando fuéra del servicio a partir de la fecha de la Resolución hasta su restablecimiento en el mismo cargo, ocurrido el 1° de febrero de 1945;

Que el señor Medellín solicita el reconocimiento de sueldo y prima móvil durante el tiempo que permaneció fuéra del puesto, alegando que la mala conducta que sirvió de base a la destitución no tuvo lugar, como lo demuestra claramente el hecho de haber sido restablecido en el servicio;

Que, como en realidad el cargo de mala canducta imputado al demandante no se comprobó, quedando por tanto inexistente el motivo que dio lugar a la Resolución de destitución, el demandante tiene pleno derecho al reconocimiento de sueldos y prima móvil durante el tiempo de la separación del cargo que desempeñaba, conforme a la doctrina sentada por el Consejo de Estado,

DECRETA :

Artículo único. Ordénase el pago por la Habilitación del Ministerio de Correos y Telégrafos, con cargo al Capítulo 105, artículo 1898 del Presupuesto vigente, a favor del señor José J. Medellín, de las siguientes cantidades por sueldos y prima móvil, correspondientes al tiempo que permaneció fuéra del puesto de Cartero del Correo Urbano de Bogotá.
Por sueldo del 14 de julio de 1944 al 30 de enero de 1945, a razón de $ 50 mensuales $ 328.33
Por prima móvil al 36% durante el mismo tiempo 118.20 446.53

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de junio de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA TELLO

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