Por el cual se destina una partida de la apropiación para construcciones, ampliaciones, mejoras y reparaciones de los hospitales del país

Rango Decreto
Publicación 1952-10-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren las Leyes 39 de 1947 y 2ª de 1951, y

CONSIDERANDO:

Que en el Leprosorio de Agua de Dios se está terminando la construcción del edificio del Internado Campestre, para niños enfermos de lepra, y

Que esta magnífica obra está llamada a prestar grandes servicios a la campana antileprosa, ya que servirá para recluir y tratar en las mejores condiciones a los numerosos niños enfermos,

DECRETA:

Artículo 1° Destinase la suma de quince mil pesos, moneda corriente ($ 15.000.00) como aporte de la Nación para la terminación de la obra del Internado Campestre del Leprosorio de Agua de Dios.
Articulo 2° La suma a que se refiere el artículo anterior será girada por el Departamento Administrativo del Ministerio de Higiene al Administrador de Hacienda Nacional de Medellín, para pagar al señor Guillermo Greiffenstein.
Artículo 3° Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán al Capítulo 59, artículo 637 del Presupuesto Nacional de Gastos de la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango.

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