Por el cual se autoriza la creación del fondo especial de la revista Colombia Campesina y se dictan otras disposiciones relacionadas con su funcionamiento

Rango Decreto
Publicación 1955-08-19
Estado Derogada
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que desde la creación del Departamento de Educación Campesina en 1952, viene la revista "Colombia Campesina" sirviendo de vehículo para la extensión de los conocimientos fundamentales y agrícolas entre la población rural del país;

Que se hace necesario financiar la edición de dicha revista en forma que garantice su publicación regular y permanente,

decreta:

Artículo primero. Derogado.
Artículo segundo. Derogado.
Artículo tercero. Derogado.
Artículo cuarto. Derogado.

Comuníquese y publíquese.

Expedido en Bogotá a 3 de agosto de 1955.

General Jefe Supremo, GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Vvillaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel Paris.

El Ministro de Agricultura

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrio M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita.

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