Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (Departamento Administrativo de Seguridad y Ministerio de Relaciones Exteriores), por $ 12.302.24 y se hace una aclaración
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
Que el numeral 3° del articulo 48 de la Ley 9 de 1972, autorizo al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, los creditos adicionales al Presupuesto que requiera la buena marcha de la Administracion Publicam el cumplimiento de los programas de inversiones y los comrpomisos contractuales con los organismos internacionales de credito;
Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 125 del Decreto-ley numero 294 de 1973, el Contralor General de la Republica cancelo en el Balance del Tesoro de la Nacion reservas corresponidentes a la vigencia fiscal de 1971. por valor de $ 12.302.24, y a la vez expidio el Certificado de Disponibilidad numero 27 de 1973, po igual valor con base en tales cancelaciones para amparar la apertura de los creditos destinados a pagar la misma obligacion o pasivos exigibles del Departamento Administrativo de Seguridad y el Ministero de Relaciones Exteriores, y
Quese han cumplido los requisitos legales para la tramitacion de esta clase de negocios,
decreta:
Articulo 1° Adicionanse los computos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nacion para la vigencia fiscal de 1973, con la cantidad de doce mil trescientos dos pesos con veinticuatro centavos ($ 12.302.24)
monedda legal que con base en el Certificado de Disponibilidad numero 27 del mismo año expedido por el Contralor General de la Republica se incorporaran con imputacion a los siguientes numerales:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capitulo XII
Recursos del Balance del Tesoro
| Numeral 102 Cancelacion de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia de 1971, con base en recursos ordinarios | $ 12.302.24 |
|---|---|
| Siuma el recurso | $ 12.302.24 |
Articulo 2° Con base en el recurso de que trata el articulo anterior abrense los isguientes creditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vibgencia fiscal de 1973.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Capitulo 031
Departamento Administrativo de Seguridad
Programa 048
PAgo de Pasivbos Exigibles
(Recursos Ordinarios)
| sivos exi Articulo 401. Para pagar compromisos Articulo 401. Para pagar compromisso y pasibos exigibles por concepto de la cancelacion de reservas en el Balance del Tesoro del a Nacion de la vigencia fiscal de 1971, de conformidad cn el Certificado de Disponibilidad numero 27 y la aprobacion de la Direccion General de Presupuesto | $ 10.250.24 |
|---|---|
Capitulo 115
Ministerio de Relaciones Exteriores
Programa 130-B
Pago de Pasivos Exigibles
(Recursos Ordinarios)
| Articulo 1263-B. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelacion de reservos en el Balance del Tesoro de la Nacion de la vigencia fiscal de 1971, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad numero 27 y la aprobacion de la Direccion General de Presupuesto | 2.052.00 |
|---|---|
| Suman los credito adicionales | $ 12.302.24 |
Articulo 3° Revocase el articulo tercero del Decreto numero 2029 de 1973 y en su lugar aclarase el articulo 1829 del Decreto numero 1520 de 1973 en el sentido de que el articulo correcto es 1827. Materiales y Suministros y no como alli se dijo.
Articulo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Comuniquese y publiquese
Dado en Bogota, Distrito Especial, a 23 de octubre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Credito Publico, Luis Fernando Echavarria Velez.
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