Por el cual se crean unas concentraciones de desarrollo rural
El Presidente de la República de Colombia, el, uso de las atribuciones que le confiere el ordinal 12 del artículo 129 de la Constitución Nacional,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Presidente de la República por mandato constitucional dirigir, reglamentar e inspeccionar la educación en el país.
Que dentro de la política de desarrollo del sector educativo trazada por el Gobierno Nacional es prioritaria la extensión de la escolaridad y la prestación integrada de servicios en las escuelas rurales.
Que mediante el Decreto número 768 del 28 de abril de 1973, se adoptó el Programa de Concentraciones de Desarrollo Rural como prioritario para la prestación del servicio educativo a las áreas rurales.
Que el Ministerio de Educación Nacional ha adelantado la construcción y dotación de unas Concentraciones de Desarrollo Rural en zonas cafeteras en convenio con la Federación Nacional de Cafeteros.
Que es necesario legalizar el funcionamiento de tales establecimientos,
DECRETA:
Artículo primero. Créanse las siguientes Concentraciones de Desarrollo Rural, cuyo funcionamiento queda condicionado a la apropiación presupuestal para 1983.
- Bitaco, La Cumbre (Valle)
- La Marina, Tulúa (Valle)
- Quebrada grande, La Unión (Valle)
- Santa Rita Ituango (Antioquia)
- Planadas, (Tolima).
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AVALA
El Ministro de Educación Nacional,
Carlos Albán Holguín.
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