por el cual se sustituye el Decreto 177 del 22 de enero de 1982 y se deroga parcialmente el Decreto 897 de 1981

Rango Decreto
Publicación 1986-07-15
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ºESTIMULO DE TIEMPO DOBLE. A los educadores contítulo docente que a partir de la promulgación del Decreto extraordinario 2277 de 1979 desempeñen sus funciones en forma permanente en escuelas unitarias o en otros institutos docentes ubicados en áreas rurales de difícil acceso y poblaciones apartadas, se les contabilizará como doble el tiempo de servicio para ascenso en el Escalafón Nacional Docente.
Artículo 2ºCRITERIOS. Para efecto de lo dispuesto en el artículo anterior, establécense los siguientes criterios:
Artículo 3ºPROCEDIMIENTO. Para determinar los institutos docentes ubicados en áreas rurales de difícil acceso y poblaciones apartadas así como escuelas unitarias, se debe cumplir el siguiente procedimiento:
Artículo 4ºCada dos (2) años, como máximo, el Secretario de la Junta Seccional de Escalafón, el Delegado del Ministro de Educación ante el Fondo Educativo Regional, el Director del Centro Experimental Piloto y el Jefe de Planeamiento Educativo, o a falta de éste, el Jefe de Planeación Departamental o Distrital, conjunta o separadamente actualizarán loslistados para lo cual deberán seguir el procedimiento adoptado en el presente Decreto.

Parágrafo.Sin embargo, en cualquier momento la Junta Seccional de Escalafón, mediante resolución motivada, podrá excluir de los listados refrendados, aquellos institutos docentes que dejen de reunir los requisitos señalados en el artículo 2º de este Decreto.

En tal caso la decisión de la Junta se adoptará con el solo informe que al respecto elabore el Secretario Ejecutivo, y no requerirá de la refrendación de la Junta Nacional de Escalafón.

Artículo 5ºDerogar el artículo 6º del Decreto 897 de 1981, que modificó el artículo 19 del Decreto 259 de 1981.
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, sustituye el Decreto 177 de 1982 y deroga parcialmente el Decreto 897 de 1981.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de julio de 1986,

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Educación Nacional,

Liliam Suarez Melo.

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