por el cual se establece la planta de personal de la Dirección Nacional de Estupefacientes

Rango Decreto
Publicación 1997-09-04
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Establécese la siguiente planta de personal para la Dirección Nacional de Estupefacientes, así:
Nº de empleos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado
Despacho del Director Nacional
1 Director Nacional de Unidad Administrativa Especial 0015 25
1 Asesor 1020 13
3 Asesor 1020 12
1 Asesor 1020 04
2 Secretario Ejecutivo 5040 24
1 Auxiliar Administrativo 5120 12
2 Conductor Mecánico 5310 15
Planta de Personal Global
1 Secretario General de Unidad Administrativa Especial 0037 22
5 Subdirector General de Unidad Administrativa Especial 0044 22
2 Asesor 1020 09
1 Jefe de Oficina 2045 26
4 Jefe de División 2040 24
12 Profesional Especializado 3010 21
37 Profesional Especializado 3010 18
11 Profesional Universitario 3020 13
3 Técnico Administrativo 4065 17
22 Técnico Administrativo 4065 15
2 Técnico Administrativo 4065 09
6 Secretario Ejecutivo 5040 22
7 Secretario Ejecutivo 5040 18
10 Auxiliar Administrativo 5120 12
1 Operario Calificado 5300 13
6 Conductor Mécanico 5310 13
2 Auxiliar de Servicios Generales 5335 15
2 Auxiliar de Servicios Generales 5335 13
Artículo 2º. El Director, mediante resolución distribuirá los cargos de la planta global de que trata el presente decreto entre las diferentes dependencias de la Dirección Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con la estructura interna, las funciones, los planes y programas trazados por la entidad y las necesidades del servicio.
Artículo 3º. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal establecida en el presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación y surtirá efectos fiscales a partir de la fecha deposesión.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1682 de 1993 y 119 de 1995 y las demás disposiciones que lesean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1º de septiembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Almabeatriz Rengifo López.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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