por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto 1849 de 1992

Rango Decreto
Publicación 1999-11-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1849 de 1992, creó el Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, como un Organismo de coordinación entre los sectores de Salud, Educación, Trabajo y Seguridad Social, para concertar la política relacionada con la formación, capacitación, desempeño y distribución del recurso humano en salud;

Que el citado decreto, en el artículo 7º facultó al Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, para crear Comités Departamentales para el desarrollo de funciones que deleguen el Consejo y el Comité Ejecutivo Nacional;

Que se hace necesario permitir la creación de Comités Distritales para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud dentro de la respectiva área de influencia, de conformidad con la norma constitucional que establece la función administrativa al servicio de los intereses generales, desarrollándose con fundamento entre otros en los principios de economía, celeridad y eficacia, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones,

DECRETA:

Artículo 1 º.Modificase el Decreto 1849 de 1992, por el cual se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, en el sentido de adicionar el artículo 7º, el cual quedará así:

"Artículo 7º. El Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, podrá crear Comités Departamentales y Distritales para el desarrollo de las funciones que le deleguen el Consejo y el Comité Ejecutivo Nacional".

Artículo 2 º.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C, a 4 de noviembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Salud,

Virgilio Galvis Ramírez.

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