POR EL CUAL SE ACLARAN LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO NUMERO 2092 DE 27 DE NOVIEMBRE, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

Rango Decreto
Publicación 1931-12-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren las Leyes 99 y 119 del presente año,

DECRETA:

Artículo 1º. La Oficina de Control de Cambio y Exportaciones a que se refiere el artículo 2º del Decreto número 2092 de 27 de noviembre del presente año, tendrá una Junta Consultiva compuesta de tres miembros nombrados así: uno por el Gobierno Nacional; uno por la Junta Directiva del Banco de la República, y otro por la Superintendencia Bancaria. Esta Junta se reunirá cuando la convoque el Gerente del Banco de la República, para revisar las solicitudes que en concepto del Jefe de la Oficina de Control ofrezcan dudas respecto de su legalidad o conveniencia o que él considere que deben ser rechazadas, y en general, para resolver las consultas que le someta el Banco de la República referentes a las operaciones de control de cambio o de exportaciones.
Artículo 2º. La Oficina de Control podrá conceder permisos para las compras de cambio cuando éstas tengan por objeto atender al pago de primas de seguros, como también las destinadas a gastos personales de familias de extranjeros que tengan negocios en Colombia, sujetas estas últimas de la reglamentación que adopte la misma Comisión.
Artículo 3º. Mientras estén en vigor las disposiciones sobrecontrol de cambio y de exportación, el Banco de la República podrá apartarse de las prescripciones del artículo 14 de la Ley 25 de 1923, en lo relativo a la compra de giros sobre el Exterior, procediendo con su propio criterio para fijar las condiciones que deben llenar tales giros.
Artículo 4º. A partir del 1º. de enero de 1932, el encaje legal que fija el artículo 10 de la Ley 82 de 1931, para las instituciones bancarias que funcionen en el país, consistirá únicamente en depósitos disponibles sin interés en el Banco de la República.
Artículo 5º. El presente Decreto regirá desde esta fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de diciembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban Jaramillo

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